El Consejo Municipal de San José Chacayá, municipio de Sololá; aprobó una serie de disposiciones para frenar los contagios de COVID-19; y entre estas exige que sectores específicos reciban la vacuna contra el virus.
Entre el grupo al que se exige la aplicación de la vacuna están los transportistas que prestan servicio en el transporte colectivo y de carga; esto incluye a propietarios como conductores y ayudantes.
Además de este grupo, se hace el mismo requerimiento a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panadería, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías; así como ventas de ropa y otros.
Otro sector al que se exige la vacuna es a propietarios y personal de restaurantes, comedores, ventas de comida rápida, operadores de molino de nixtamal, heladeros y vendedores de refacciones formales y ambulantes.
Por otro lado, exhortan al personal de las instituciones públicas privadas que operan en el municipio a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19; y de solicitar a sus asociados, clientes y personas que hacen uso de sus servicios; al momento de ingresar a sus instalaciones de exigir y que presenten la constancia de la vacunación de COVID-19; “para que se les preste la atención necesaria”.
Personas que se reúsan a la vacunación
Otro artículo que destaca en el acuerdo es el 10 en el que indica que las personas que se reúsan a suministrarse la vacuna del COVID-19 deberán presentar constancia o certificación médica que compruebe el motivo por el cual no pueden recibir el inmunizador.
Abastecimiento
En el artículo 9 del acuerdo número 36-2021 que contiene estas disposiciones relacionadas con la vacuna; el Consejo Municipal solicita al personal del Centro de Atención Permanente (CAP), hacer las gestiones pertinentes para que tengan abastecimiento de las dosis de la vacuna para contrarrestar el COVID-19.
Otras disposiciones en San José Chacayá
Además del tema de las vacunas, la municipalidad enfatiza que la población debe mantener el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes, emitidos por el Ministerio de Salud; siendo estos el uso obligatorio y adecuado de mascarilla en lugares públicos, el distanciamiento social de 1.50 metros de persona a persona.
De la misma manera se pide que se mantenga el lavado de manos y la desinfección de manos y específicamente en el artículo 7 se ordena a los comercios mantener gel antibacterial al 60% de alcohol para aplicar a los clientes, a quienes además deben tomar la temperatura.
También se pide a los líderes religiosos hacer cumplir la capacidad y aforo en base al tablero epidemiológico de alertas COVID-19; y a todas las personas con síntomas de la enfermedad, dar aviso inmediato a las autoridades de salud. Además quienes estén en cuarentena deben permitir que la comisión de salud fumigue o sanee su vivienda.
Hisopado a fallecidos para descartar COVID-19
En el artículo 12 que establece medidas para los casos sospechosos de COVID-19, también se refiere a los fallecidos. En este sentido se pide a los familiares de los fallecidos en casa por muerte natural u otra causa, dar aviso al personal de salud para que practiquen hisopado al cadáver y descartar muerte por COVID-19.
Verificación y sanciones
El acuerdo también establece la conformación de una comisión de verificación de la presente disposición municipal, la cual estará integrada por diversas instituciones y se impondrán amonestaciones y sanciones por el incumplimiento de la misma.
Estas van desde amonestación verbal, escrita, y también con multa en el caso de reincidencia en el incumplimiento; las multas van desde los Q50 hasta los Q500, 00.
Asimismo se avisa que dicha comisión instalarán control en cualquier parte del municipio a fin de tomar la temperatura corporal a los pobladores.
Vigencia
La disposición cobra vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica y pierde vigencia cuando se vacune el 80% de la población del municipio.