A finales de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) realizó una audiencia pública para medidas provisionales y supervisar el cumplimiento de la sentencia contra el Estado de Guatemala por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los señores Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes tras fugarse de la cárcel “El Infiernito” en el año 2005.
Extremo que fue aprovechado por el exfiscal Juan Francisco Sandoval para solicitar medidas provisionales y su restitución al cargo del cual fue despedido el 23 de julio por la Fiscal General Consuelo Porras. Según el comunicado oficial: la “institucionalidad” de la Fiscalía ha sido objeto de “constantes abusos y frecuentes atropellos”, y que se ha tratado de “menoscabar” el “trabajo, integridad y dignidad” de la fiscal general, María Consuelo Porras.
Sandoval y los defensores públicos de la familia de las víctimas pretendieron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenará su restitución bajo el argumento que eso podría perjudicar las investigaciones del caso Valenzuela Avila y Ruiz Fuentes.
Resolución de la Corte IDH
La Corte Interamericana estima necesario recordar que en las sentencias se pronunció sobre la violación al derecho a la vida por las ejecuciones extrajudiciales de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y ordenó sus respectivas investigaciones, las cuales actualmente se encuentran en curso. En cambio, las medidas de protección solicitadas por las representantes se refieren al hecho específico de la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro.
En la resolución la CIDH advierte que no corresponde adoptarlas, en tanto exceden la relación con el objeto de los casos bajo supervisión en términos de lo dispuesto ya que se refiere a un nuevo asunto en que se alega la violación de diversos derechos en perjuicio del señor Sandoval Alfaro. Aun cuando las representantes alegan que hay un nexo entre la destitución y las labores de investigación de los referidos casos ante la Corte, en el acto formal de destitución no se hace referencia a sus labores de investigación de los delitos contra los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, sino que se afirma que desobedeció una instrucción dada por la Fiscal General respecto de otro casos. Tales hechos y derechos son distintos a aquellos que se encuentran analizados en las sentencias de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes.
Respecto a este nuevo asunto, por un lado, la Corte aclara que es a la Comisión a quien correspondería primeramente el conocimiento del asunto, sobre la base de los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana. A este respecto, cabe hacer notar que los particulares legitimados por el artículo 44 para presentar denuncias ante la Comisión, no pueden plantearlas directamente ante la Corte.
Las partes han informado que, en contra del acuerdo 2157-2021 de 23 de julio de 2021, se presentó un recurso de amparo y una demanda laboral, la Corte insta al Estado para que tales procedimientos y sus respectivas decisiones sean realizados en forma pronta. Cabe aclarar que, al hacer este llamado, la Corte no está prejuzgando sobre los presupuestos del agotamiento previo de los recursos de la jurisdicción interna que establece el artículo 46 de la Convención Americana ni sus excepciones.
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