El Ministerio de Economía emitió el Acuerdo Ministerial 451-2021, el cual establece el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de zonas francas.
Dicho procedimiento establece los pasos para la emisión de resoluciones dentro de las gestiones relacionadas con la modificación de resoluciones de calificación; tales como adición de incisos arancelarios de materias primas y maquinaria y equipo, cambio de dirección de planta industrial y oficinas administrativas de empresas calificadas; cambio de representante legal, ampliación de actividad económica, entre otras.
En el artículo 2 señala que la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión es la encargada de tramitar, gestionar, resolver y notificar las solicitudes relacionadas con la modificación de resoluciones de calificación al amparo de la Ley de Zonas Francas y tendrá la facultad de firmar las resoluciones que se emitan al respecto.
No obstante señala que la designación a que se refiere el artículo, no incluye las resoluciones que autoricen, revoquen o cancelen la calificación de empresas conforme lo estipula la citada ley y su reglamento.
Priorizarán uso de la tecnología
El artículo 3 dice que la dirección a cargo debe proponer e impulsar mecanismos y sistemas para que la resolución de expedientes y la entrega de servicios a su cargo, se realice de forma eficiente y eficaz.
De la misma manera se debe procurar la realización de notificaciones electrónicas o requerimiento del usuario, cuando estos se adhieran al sistema.
Vigencia
El presente acuerdo ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.