Según los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los artículos 209 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 21 de la Ley de la Carrera Judicial, es atribución de la Corte Suprema el nombramiento de jueces, facultad que no puede ser delegada ni asumida por ningún otro órgano.
Ante esta situación los integrantes de la Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) presentaron una acción de amparo, con el que buscan retomar la función de realizar designaciones y traslados de jueces a nivel nacional.
Los togados del Palacio de Justicia en el acta 44-2021, emplazó a la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial (OJ) para que se abstenga de registrar los movimientos de jueces de Paz y de Primera Instancia Penal que realice el Consejo de la Carrera Judicial.
El documento agregó que a partir de la presente fecha, nóminas y planillas únicamente atenderá a lo ordenado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.