El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad, (CC), le otorgó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el nombramiento y traslado de jueces, aspecto que estaba en manos del Consejo de la Carrera Judicial.
Todo a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por Silvia Patricia Valdés, presidenta de la CSJ, quien señaló en el documento aparentes vicios en la Ley de la Carrera Judicial.
El Consejo de la Carrera Judicial, hasta antes de esta resolución tenía la potestad de decidir sobre los cambios en las sedes judiciales.
Comunicado
La Corte de Constitucionalidad, (CC), por medio de un comunicado informó que en el expediente número de inconstitucional de Ley de carácter general (5729-2021), planteada por la Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Silvia Patricia Valdés Quezada, contra los artículos 4, 5, 6, 13, 26, 31 y 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de República de Guatemala; y los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 56, 57, 82, 84, 99, 100, y 101 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Acuerdo Número 1-2020 del Consejo de la Carrera Judicial, en resolución de 8 de noviembre de 2021 resolvió:
Decretar la suspensión provisional de las palabras, frases e incisos que conferían al Consejo de la Carrero Judicial las facultades de regir, elegir, nombrar, trasladar permutar, remover, seleccionar, conceder licencias, decidir y, en suma, resolver sobre la situación jurídica de quienes integran la Carrera Judicial, los miembros de su Consejo, las Juntas de Disciplina Judicial, y otros cargos de dirección, la asignación de Salas de la Cortes de Apelaciones y Otros Tribunales, colegiados de igual categoría, y la facultad de cubrir las vacantes, así como la forma de cubrir las vacantes, en el Consejo de la Carrera Judicial.
Lo anterior porque, conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la suspensión provisional procedente cuando a Juicio de la CC, la inconstitucionalidad, fuere notorio y susceptible de causar gravámenes irreparables.
En la decisión se acota que al quedar suspendidas provisionalmente dichas facultades, en aplicación directa de las disposiciones cometidas en los artículos 203, 205, 209, 210 y 218 de la Constitución Política de la República, dichas acciones son competencia de la Corte de Suprema de Justicia o de su Presidente, conforme a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial de la Ley Orgánica Judicial y la Ley del Organismo Judicial, según corresponda.