Jubilados y Pensionado del Estado ya no deberán presentar constancia de supervivencia - TN23NOTICIAS

Jubilados y Pensionado del Estado ya no deberán presentar constancia de supervivencia

24 de noviembre 2021

De Urgencia Nacional diputados aprobaron reformas a la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Con 126 votos a favor el Congreso de la República aprobó  de Urgencia Nacional el Decreto 17-2021, reformas a la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Con el Decreto 17-2021 los diputados autorizan que las instituciones realicen la gestión necesaria para confirmar la defunción o supervivencia de las clases pasivas del Estado, evitando que los adultos mayores se trasladen de sus hogares para extender su supervivencia.

Con anterioridad desde los primeros días de diciembre, hasta el 15 de enero, los pensionados y jubilados del Estado debían de presentarse ante las diferentes Gobernaciones  Departamentales para presentar la constancia de supervivencia.

Modificaciones

En el artículo 1 se reforma el artículo 54 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República.

Será obligación del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a través de la implementación del Gobierno Electrónico, verificar periódicamente con la información del Registro Nacional de las Personas la supervisión de las pensiones de los jubilados que hayan fallecido. Ninguna persona podrá ser obligada a presentarse personalmente a comprobar su supervivencia anti ninguna oficina pública.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley de Clases Pasivas del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República.

“Artículo 71 Bis. Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas y al Registro Nacional de las Personas, para que en un plazo que no exceda a tres meses, realicen las gestiones necesarias para implementar el sistema electrónicos, y así se puedan realizar lo regulado en el artículo 54 de la presente Ley, y así se pueden tener los datos necesarios para corroborar la información mediante un cruce de información en líneas.

En el artículo 3. Se deroga el artículo 42 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República.

En el artículo 4. Vigencia. En presente Decreto fue aprobado por mayoría calificada del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial

 

Vence plazo para presentación de actas de supervivencia

 

 

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