Este lunes 29 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio del Acuerdo 13-2021, aprobó el reglamento de video declaraciones y juicio virtual de las personas procesadas penalmente que se encuentran privadas de libertad de forma preventiva.
Las normas de aplicación establecen que se aplicará esta modalidad de personas procesadas penalmente que se encuentran sujetas a prisión preventiva y concurra alguno de los siguientes supuestos:
-Cuando los imputados se encuentren sujetos a procesos establecidos como de mayor riesgo o cuando, sin establecerse como tal, concurran las circunstancias de amenaza a la seguridad de los sujetos procesales y a la independencia judicial.
-Cuando existan limitaciones por parte de los centros carcelarios para trasladar con seguridad a los imputados.
Procedimiento
La aplicación del sistema de video declaraciones y juicio virtual de personas procesadas penalmente que se encuentran privadas de libertad en forma preventiva, será autorizada sin más trámite, en audiencia unilateral ante el Juez de conocimiento de la causa, a solicitud del Fiscal, Defensar, Director del Sistema Penitenciario o el responsable del centro carcelario en la forma que preceptúan los artículos 101 y 109 de Código Procesal Penal. La autorización debe requerirse con un plazo mínimo de 24 horas previo a la práctica de la diligencia.
Para este efecto, se establece el grupo de jueces de paz para la recepción de video declaraciones y juicio virtual de las personas procesadas penalmente que estará conformado en su fase inicial con 18 jueces de paz, a cargo del Consejo de la Carrera Judicial, quien los designará a cada uno de los Centros de Detención Preventiva, para que realicen las audiencias programadas por los órganos jurisdiccionales, según corresponda.
En cuanto al resguardo del video y las audiencia del juicio virtual, serán grabados en su totalidad, por el medio idóneo que asegure su fidelidad, quedando bajo la responsabilidad del secretario del Órgano judicial, los archivos respectivos.
El Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial debe asegurar el funcionamiento del equipo de Transmisión para que puedan realizar las audiencias con copia de las mismas.
Adquisición de equipo
El OJ, impulsará progresivamente de manera gradual la adquisición del equipo de transmisión para su instalación en las sedes judiciales penales, y la coordinación con el sector justicia.
Las disposiciones entran en vigencia este martes 30 de noviembre.
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