Por medio de una opinión consultiva, el Presidente Alejandro Giammattei requirió que la Corte de Constitucionalidad (CC) detallara si era viable la implementación de un reglamento para llevar a cabo los procesos de consultas a pueblos indígenas según el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enviando un borrador de lo que podría ser el acuerdo ejecutivo.
El presidente pretendió que esta Corte le hiciera un análisis sobre un anteproyecto que él quiere emitir con su ejercicio reglamentario con el artículo 183 de la Constitución.
La Corte le recuerda que tiene la facultad no solo de emitir el reglamento, sino que tiene iniciativa de Ley, si pretende ejércela ante el Congreso de la República”. Explicó Roberto molina Barreto, Presidente de la CC
Las resoluciones de la corte respecto a esta y otras consultas serán publicadas en los próximos días en el diario oficial para dar por enteradas a todas las partes interesadas en los procesos.
¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989.
Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. Actualmente, ha sido ratificado por 24 Estados y Guatemala figura entre ellos.
Este instrumento fue precedido por el Convenio 107 de la OIT, adoptada en 1957, y se le considera como un precedente para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.
Básicamente este convenio tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
¿A qué se refiere el artículo 183 de la Constitución Política de la República?
Este artículo aborda las funciones puntuales del Presidente de la República. En el inciso E, de dicho artículo se establece que el mandatario puede “sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu”.