Mediante el Decreto 1-2022 que se publicó este martes en el Diario Oficial; el Congreso de la República oficializó la ratificación del estado de Sitio en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá.
El Decreto consta de dos artículos, el primero detalla que el Congreso ratificó el Decreto Gubernativo Número 1-2022 de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós; el cual emitió el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Dicho decreto prorroga el estado de Sitio en los municipios antes mencionados por un plazo de treinta días.
Vigencia
El presente decreto entra en vigor de manera inmediata y no requiere sanción por parte del Organismo Ejecutivo.
Antecedentes
El Pleno del Congreso de la República aprobó el miércoles 19 de enero con 100 votos a favor y 28 en contra, el Decreto 1-2022, que ratifica una prórroga por 30 días el Estado de Sitio en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, derivado de los enfrentamientos violentos por problemas históricos de límites territoriales.
El Organismo Ejecutivo, después de considerar que continúan las causas que originaron la declaración del Estado de Sitio y con la premisa de recuperar la gobernabilidad del espacio territorial, la seguridad de la población y mantener el orden Constitucional, ratificaron por 30 días más del Estado de Sitio, durante la Segunda Sesión Ordinaria de ese miércoles.
La ratificación por mayoría absoluta de la prórroga del Estado de Sitio se fundamentó en el cumplimiento de la resolución del expediente No. 4466-2021 de la Corte de Constitucionalidad (CC), del 21 de agosto de este año, que establece la forma en la que este alto Organismo de Estado debe ratificar, modificar o improbar el estado de excepción, que requería al menos 81 votos.
Limitación a derechos constitucionales
Durante el tiempo de su vigencia, se restringe la plena vigencia de ellos derechos reconocidos en los artículos: 5º libertad de acción, 6º detención legal, 9º interrogatorio a detenidos 26º. Libertad de locomoción limitada de las 18:00 horas de un día a las 5:00 horas del día siguiente. 33º primer párrafo derecho de reunión y manifestación y 38º segundo párrafo tenencia y portación de armas, de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los municipios establecidos en el artículo uno.