El Ministerio Público a través de la Fiscalía contra el Tráfico Ilícito de Migrantes realizó 19 diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias en el municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos en seguimiento a investigación por el denominado caso Tamaulipas.
Como parte de las diligencias la Fiscalía a cargo de la investigación presentó la solicitud del retiro de antejuicio en contra de la juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, Blanca Elizabeth González Gálvez por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y cohecho pasivo.
Investigación
De acuerdo con la fiscalía la ley establece que la audiencia de primera declaración debe realizarse en las primeras 24 horas, sin embargo, la juzgadora la realizó luego de 4 días, lapso de tiempo que le permitió a Efraín Miranda López, asociado ilícitamente con su hijo, Juan Diego Miranda López, falsificar medios de prueba, los cuales fueron utilizados para justificar la supuesta procedencia lícita del dinero.
Según la fiscalía la jueza González Gálvez, al momento de resolver, analizó las escrituras de compra-venta que le fueron presentadas, obviando hubiese sido vendido, cedido y traspasado a tres personas distintas en el lapso de 24 horas, por lo que la decisión de decretar falta de mérito podría haberse fundamentado en hechos totalmente falsos.
Además de decretar la falta de mérito la jueza certificó lo conducente en contra de los agentes captores y ordenó al Ministerio Público el inicio de una investigación contra ellos.
A decir de la fiscalía la funcionaria judicial podría haberse extralimitado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ordenando un acto arbitrario e ilegal, al emplazar por 30 días al Ministerio Público, para presentar un nuevo requerimiento ante dicha judicatura en relación al caso por el cual decretó el auto de falta de mérito, bajo amenaza que en caso contrario, certificaría lo conducente por el delito de desobediencia, transgrediendo el contenido del artículo 8 del Código Procesal Penal, puesto que la referida norma legal, preceptúa que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o a sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal.
Asimismo, es preciso destacar que no existe norma legal alguna, que faculte a los Jueces para establecer plazos de investigación, en tanto no exista persona vinculada a Proceso Penal, quedando de manifiesto la presunta ilegalidad de la orden emitida por la Juez.
Finalmente es preciso hacer mención que la abogada Blanca Elizabeth González Gálvez, podría haber realizado otro acto arbitrario e ilegal, al emitir la resolución de fecha 5 de agosto de 2021, por medio de la cual decidió no otorgar el recurso de apelación planteado en tiempo y forma por parte de la Agente Fiscal del Ministerio Público, en contra del auto de falta de mérito decretado con fecha 30 de julio de 2021, además de certificar lo conducente en contra de la referida profesional, argumentando que ella, en su calidad de Juez Contralora, había señalado una fecha para que el ente investigador presentara un nuevo requerimiento dentro del proceso de mérito.
Con estas acciones el Ministerio Público reitera su compromiso de combatir los delitos que afectan a la ciudanía guatemalteca y velar por el estricto cumplimiento de la ley tal como lo establece su función constitucional.
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