Ocho días despues de publicado en el diario oficial, entrarán en vigencia las reformas a la ley de migración que incrementa penas de 10 a 30 años para los traficantes de personas o coyotes y quienes los ayuden. Además se agrega una multa de 100 mil a 200 mil quetzales. El artículo 103 reza:
En cuanto al tráfico ilícito de personas, el responsable será sancionado con prisión de 10 a 30 años inconmutables y multa de cien mil a doscientos mil quetzales por cada persona extranjera a la que se le promueva o facilite el ingreso o permanencia o salida ilegal del país.
Pero no solo serán los que lleven a los migrantes, también serán los que los capten o incluso los alojen. El artículo 107 establece penas para estas personas de 10 a 30 años y multas de 100 mil a 200 mil quetzales por cada guatemalteco migrante trasladado captado, alojado, ocultado o transportado. Tambien serán culpables los que promuevan, ofrezcan, favorezcan, faciliten, guíen, instruyan, planeen o coordinen cualquier manera de tráfico ilegal de guatemaltecos.
En el mismo artículo se aclara que el delito no se aplicará a los migrantes, padres, tutores, responsables o parientes en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.
En el artículo 108 se explican cuales serán los agravantes:
Para las agravantes en las 2 anteriores, la pena se incrementará en 2 terceras partes cuando los migrantes sean:
– niño, niña o adolescente
– La mujer migrante se encuentre en estado de embarazo.
– Se ponga en riesgo vida, integridad y salud del migrante-
– que el autor o participe sea funcionario o empleado público
– que el autor o participe sea notario que facilite la acción ilícita
– Que el hecho se realice con más de tres personas, se trate o no de delincuencia organizada.
– La persona migrante resulte ser víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.