El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un comunicado, en donde advierte a candidatos políticos que realicen campañas anticipadas, por cualquier medio de comunicación social. Enfatizan en que en caso de confirmarse este tipo de faltas, los mismos no serán inscritos ante el ente electoral, para participar en la contienda electoral del próximo año.
Reitera a la ciudadanía lo regulado en el articulo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a titulo individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de eleccciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan, previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.” Indica el documento
El documento también hace hincapié en algunas estrategias utilizadas por figuras políticas, las cuales disfrazan el objetivo fundamental que es promover su imagen, para posicionarse en la mente de los posibles votantes.
En esa línea puntualizan los estipulado por el artículo 62 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
“A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 BIS de la ley, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento siguiente…
Se ha dado a conocer por parte de analistas políticos, que durante esa época y con todos los avances comunicacionales y de tecnología, los candidatos implementan estrategias que según ellos podría pasar inadvertidos por el ente electoral. En ese sentido mencionan los denominados “influencers” que interaccionan con cierta cantidad de seguidores, por múltiples plataformas virtuales en el ciberespacio, lo que podría generar amonestaciones severas o incluso perder la oportunidad de participar en las próximas elecciones.
Bajo estas advertencias las sanciones establecidas en el artículo 62, anteriormente referido dan a conocer:
El Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el diario oficial , indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral, se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten. Detalla la parte de las sanciones a implementarse
El artículo 196 de la LEPP, la cual detalla el tema convocatoria, da a conocer que el proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el TSE la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones, en este caso del 2023.