El pleno del Congreso de la República aprobó el miércoles 23 de marzo del presente año (2022) una reforma al Código Procesal Civil y Mercantil.
Con esto se dio vida al Decreto 24-2022 del Congreso de la República.
De acuerdo con lo informado por medio de la cuenta oficial del Congreso en la red social twitter:
Con el objetivo de agilizar los procesos judiciales para brindar una justicia pronta y cumplida a los guatemaltecos, los diputados reformaron el Código Procesal, Civil y Mercantil.
Con esta modificación se busca lo siguiente:
Promueve la justicia pronta y cumplida.
Propone la resolución ágil de litigios por valores económicos bajos.
Reforma el Código Procesal Civil y Mercantil.
Promueve el diálogo para lograr acuerdos entre las partes y así agilizar gestiones.
Reduce tiempo en los procesos judiciales, logrando la eficiencia.
Se promueve el diálogo
La nueva normativa también promueve el diálogo para lograr acuerdos entre las partes y así agilizar gestiones; además reduce tiempo en los procesos judiciales, logrando la eficiencia en el sistema de justicia.
Dicha reforma parte de un paquete de siete iniciativas que en el 2020 presentó la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En ese entonces, la presidente de dicha Corte, magistrada Silvia Patricia Valdés, acompañada del Presidente de la Cámara Civil, magistrado Manuel Duarte y la magistrada Vitalina Orellana, presentaron las siete iniciativas de ley.
Entre los argumentos dados por las altas autoridades del Organismo Judicial (OJ), destaca el hecho del incremento de la población y dado que la actual cuantía fue modificada en 2016, el número de procesos en los juzgados de Primera Instancia del ramo de Familia han incrementado lo cual produce atrasos que influyen negativamente en la pronta y cumplida administración de justicia.
En términos jurídicos, ínfima cuantía se refiere a los elementos que puede determinar la competencia de un proceso.
Modificación del artículo 211
Se modifica el artículo 211, el cual quedaría así: “procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda de diez mil quetzales, la demanda, su contestación y demás diligencias, se presentarán por escrito y verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva y se procederá a dictar la solución de trámite correspondiente”.
El juez deberá emplazar al demandado para que comparezca a la audiencia señalada a deducir oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tomará como rebeldía y se tendrán por ciertas la pretensiones deducidas por el actor en su demanda. Si el demandado comparece a deducir su oposición, una vez recibidas las pruebas en la misma audiencia o en el término de cinco días, se procederá a dictar sentencia. Contra la sentencia procede el recurso de apelación.
En esta clase de procesos no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase. En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de Q18 mil anuales, de la cual conocerán los juzgados de paz de toda la república con competencia en el ramo de familia.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de modificar mediante Acuerdo la ínfima cuantía en los asuntos que se daban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disposiciones del personal técnico.