A partir del viernes 29 de abril el Boleto de Ornato dejará de ser un requisito para el trámite de licencias o pasaportes que realicen los ciudadanos guatemaltecos.
Esto como consecuencia de una resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad que declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad general en contra del artículo 12, incisos c) y e) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso de la República.
Los mismos establecían la obligación de presentar la constancia de pago del boleto de ornato para realizar los trámites citados.
El argumento para promover la acción es que ambos incisos del artículo mencionado de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal contravienen el derecho de petición y libre acceso a dependencias del Estado.
Fundamento jurídico de la denuncia
Según el denunciante la norma impugnada contraviene el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República al señalar que es obligatorio presentar la constancia de pago del boleto de ornato para obtener el pasaporte y para obtener o renovar licencia de conducir.
Lo cual condiciona al cumplimiento de un pago al derecho de petición que por disposición constitucional, debe ser libre.
También indica que los incisos cuestionados contienen una doble vulneración, porque, en primer lugar condiciona el derecho humano de realizar una petición, y a su vez, también condiciona el documento necesario para salir del país al pago de un arbitrio, por lo que una ley de rango ordinario no puede limitar tal derecho a un pago previo, ni obligar a presentar una constancia de pago de un boleto de ornato municipal.
En el caso del artículo 29 de la Constitución, este es quebrantado porque requiere como condición para acudir a las dependencias del Estado, haber realizado el pago de un arbitrio y como obligatorio presentar la constancia de pago para obtener ambos documentos.
“Lo cual contradice el carácter libre que por naturaleza constitucional debe de tener el acceso a las dependencias del Estado, pues lo condiciona al cumplimiento de una obligación que no tiene relación con la eficacia de lo exigido”, señala.