La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunicó su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa de la Petición 1287 – 19, Zury Ríos Sosa, de Guatemala a través de su Informe de Homologación Número 61/22.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Roberto Molina Barreto y Zury Mayte Ríos Sosa quienes, en el 2019, se postularon a las elecciones presidenciales sin poder participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular.
En agosto de 2021, se dio inicio formal al procedimiento de solución amistosa, que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año, mediante el cual el Estado reconoció las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de las cuales, el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes, que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección popular.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en:
1) El reconocimiento del derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de límites o restricciones al mismo
2) Realizar 2 campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres
3) Realizar 2 foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres.
En el Informe de Solución Amistosa número 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas, hasta su cumplimiento total y de conformidad con los plazos establecidos en el cronograma diseñado por las partes para tal fin.
La CIDH valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para acudir a este mecanismo de resolución alternativo de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando para otros asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Resolución
Por lo que la Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, específicamente en su numeral 4.1.2., en el cual se reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de limites o restricciones al mismo en observancia a lo regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana particularmente, en sus artículos 23 (derechos políticos) y 24 (igualdad ante la ley).
CIDH en su numeral 2.1 establece: Los derechos humanos constituyen uno de los logros más importantes de la humanidad, siendo la corriente filosófica del iusnaturalismo que diera la primera introducción de estos en la sociedad, constituyéndolos a favor del individuo como un límite de la actividad estatal. Partiendo de lo anterior, Gregorio Peces Barba los ha definido como la “facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en un comunidad (sic) de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción”.
Antecedentes:
Manifiesta la señora Zury Mayté Ríos Sosa:
En el año 2019, decidió postularse por segunda vez a la presidencia de Guatemala con el aval del partido político Valor, contando con un importante apoyo popular, sin embargo la inscripción de su candidatura fue rechazada por el Tribunal Supremo Electoral en febrero de 2019, decisión que fue ratificada como consecuencia de la apelación a un amparo, por la Corte de Constitucionalidad el 13 de mayo del mismo año, fallo que se fundamentó en la aplicación 4 del artículo 186 c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, en relación con el literal a) de la misma normativa, disposición que establece que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de un caudillo o de “jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”, no podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República.
Cabe aclarar que había participado como candidata presidencial en Guatemala en el proceso electoral realizado en el año 2015, con el aval de la Corte Suprema de Justicia, y la misma conformación del Tribunal Supremo Electoral que conoció de la nulidad de la resolución que dejó sin efectos la candidatura de Zury Mayté Ríos Sosa entonces, fue quien conoció del caso en el año 2019 negándole su inscripción.
La decisión adoptada en 2019 por ambos órganos, Tribunal Supremo Electoral y
Corte de Constitucionalidad, desconoció no solo la historia constitucional de la mencionada norma, sino también el alcance que le había otorgado el Tribunal Constitucional en 1989, al interpretar que la disposición normativa en mención no puede ser aplicada de manera atemporal, pues se trataría de atribuir a una persona hechos ajenos. No obstante, en 2019, y en perjuicio de la peticionaria, la Corte de Constitucionalidad se apartó de su precedente. De esta forma, existe una afectación de los derechos humanos de Zury Ríos de todos sus ascendientes y demás familiares, limitando la participación política para optar a cargos públicos en la República de Guatemala
Determinación de compatibilidad y cumplimiento
La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta suntservanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados2. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa cuarta, específicamente en su numeral 4.1.2., en el cual se reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de limites o restricciones al mismo en observancia a lo regulado y protegido por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención
Americana particularmente, en sus artículos 23 (derechos políticos) y 24 (igualdad ante la ley).
Dada la información remitida por las partes hasta el momento y la solicitud de homologación conjuntamente remitida por las partes el 15 de marzo de 2022, corresponde a la Comisión valorar el cumplimiento de los componentes contenidos en el presente acuerdo de solución amistosa.
Conclusiones
Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
DECIDE:
- Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 28 de diciembre de 2021.
- Declarar pendientes de cumplimiento los puntos 4.2.1 (campañas de sensibilización) y 4.2.2.(foros académicos) de la cláusula 4.2. (Medidas de no repetición) del acuerdo de solución amistosa, de acuerdo
con el análisis contenido en el presente informe.
- Continuar con la supervisión de los puntos 4.2.1 (campañas de sensibilización) y 4.2.2. (Foros académicos) de la cláusula 4.2. (Medidas de no repetición) del acuerdo de solución amistosa, hasta su total cumplimiento. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.
- Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 24 días del mes de abril de 2022.
(Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia; Carlos Bernal Pulido y Roberta Clarke Miembros de la Comisión.