La semana pasada finalizó con importantes avances en cuanto al proceso de elección de Contralor General de Cuentas, ya que la comisión de postulación conformó y envió la nómina de seis candidatos al Congreso de la República. Ahora que se encuentra en esta fase ¿Cuál es el siguiente paso para la elección?
De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la elección del jefe de la Contraloría General de Cuentas (CGC) es otra de las atribuciones del Congreso de la República, por lo que el siguiente paso es que los Jefes de Bloque lleguen a acuerdos para incluir la votación en la agenda legislativa.
Es importante destacar que de conformidad con la ley, el Contralor General de Cuentas debe tomar posesión del cargo el 13 de octubre; por lo que ya existe un atraso de más de 15 días.
La nómina que entregó la postuladora está integrada por los siguientes profesionales; Carlos Humberto Echeverría Guzmán, Adriana Estévez Clavería, Marvin Antonio Berdúo Matzir, Frank Helmuth Bode Fuentes, Julio Otoniel Roca Morales y Jorge Luis Maldonado Maldonado.
¿Cuántos votos requiere el candidato ganador?
Para lograr la elección, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de diputados que conforman dicho Organismo, específicamente se requiere el apoyo de al menos 81 congresistas. Por lo que debe haber acuerdos para definir quién dirigirá esa importante institución, por los próximos cuatro años.
Deberes del contralor
Según lo establecido en el Artículo 232 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas, y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
La norma también establece que están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
El Artículo 233 de la Constitución de la República, establece que el Contralor rendirá informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto.
El Artículo 234 establecer los requisitos del Contralor General de Cuentas, entre estos debe ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años.
El Artículo 235 de la misma Ley, también se refiere a las facultades del Contralor General de Cuentas, entre estas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, todo ello conforme a la Ley de Servicio Civil.