Chimaltenango: extorsionistas capturados en flagrancia - TN23NOTICIAS

Chimaltenango: extorsionistas capturados en flagrancia

21 de noviembre 2022

La detención se dio en el municipio de Parramos.

Chimaltenango: extorsionistas capturados en flagrancia

Agentes de la Policía Nacional Civil, (PNC) que se encuentran asignados al departamento de Chimaltenango, en seguimiento a una denuncia, reportó que fueron capturados: Marín Alejandro Díaz Montufar, de 32 años y a Raúl Marroquín Hernández, de 20 años, la detención se realizó en la zona 1 del municipio de Parramos, señalados de ser extorsionistas.

Los ahora capturados fueron sorprendidos cuando pretendían obtener la cantidad de 1 mil quetzales, bajo amenazas de muerte a repartidor de producto, se les incautó boletas de depósito, listado de personas a quienes presuntamente le cobran extorsión, 3 teléfonos y se consignó el vehículo de color rojo.

Trasladan a los capturados

Los capturados fueron puestos a disposición de juez competente para que solventen su situación legal.

¿Qué es una Extorsión?

Según la Real Academia Española (RAE): Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

Código Penal

De acuerdo con el Artículo 261 del Código Penal. Extorsión: “Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero… obligue a otro a entregar dinero o bienes… será sancionado con prisión de seis a doce años”.

El Artículo 262. del Código Penal. Chantaje. “Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés”.

EI responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada

Mientras que el Artículo 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada –LCDO-. Exacciones intimidatorias: “Quien, agrupado en la delincuencia organizada… solicite o exija la entrega de dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho años”.

Y el Artículo 11 de la LCDO. Obstrucción Extorsiva de Tránsito: “Quien, agrupado en la delincuencia organizada… solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de transporte por permitirle circular en la vía pública… será sancionado con prisión de seis a ocho años”.

 

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