Chimaltenango: extorsionistas capturados en flagrancia
La detención se dio en el municipio de Parramos.

Agentes de la Policía Nacional Civil, (PNC) que se encuentran asignados al departamento de Chimaltenango, en seguimiento a una denuncia, reportó que fueron capturados: Marín Alejandro Díaz Montufar, de 32 años y a Raúl Marroquín Hernández, de 20 años, la detención se realizó en la zona 1 del municipio de Parramos, señalados de ser extorsionistas.
Los ahora capturados fueron sorprendidos cuando pretendían obtener la cantidad de 1 mil quetzales, bajo amenazas de muerte a repartidor de producto, se les incautó boletas de depósito, listado de personas a quienes presuntamente le cobran extorsión, 3 teléfonos y se consignó el vehículo de color rojo.
Trasladan a los capturados
Los capturados fueron puestos a disposición de juez competente para que solventen su situación legal.
Estos individuos fueron sorprendidos cuando pretendían obtener Q.1,000 bajo amenazas de muerte a repartidor de producto, se les incautó boletas de depósito, listado de personas a quienes presuntamente le cobran extorsión, 3 teléfonos y se consignó el vehículo P-407JSD Hyundai pic.twitter.com/ZoOJrvDbLz
— PNC de Guatemala (@PNCdeGuatemala) November 21, 2022
¿Qué es una Extorsión?
Según la Real Academia Española (RAE): Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.
Código Penal
De acuerdo con el Artículo 261 del Código Penal. Extorsión: “Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero… obligue a otro a entregar dinero o bienes… será sancionado con prisión de seis a doce años”.
El Artículo 262. del Código Penal. Chantaje. “Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés”.
EI responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.
La Ley Contra la Delincuencia Organizada
Mientras que el Artículo 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada –LCDO-. Exacciones intimidatorias: “Quien, agrupado en la delincuencia organizada… solicite o exija la entrega de dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho años”.
Y el Artículo 11 de la LCDO. Obstrucción Extorsiva de Tránsito: “Quien, agrupado en la delincuencia organizada… solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de transporte por permitirle circular en la vía pública… será sancionado con prisión de seis a ocho años”.