De acuerdo con el calendario electoral que dieron a conocer autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el 25 de junio de este año, los ciudadanos guatemaltecos que están en edad de votar, acudirán a las urnas para elegir a las autoridades que dirigirán al país para los próximos cuatro años; es decir que tomarán posesión el 14 de enero de 2024 y entregarán el cargo en 2028.
Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los comicios a celebrarse en junio comprenden la elección de:
a) Presidente y Vicepresidente de la República
b) Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional
c) Corporaciones Municipales de toda la República y
d) Diputados al Parlamento Centroamericano titulares y suplentes
En el caso del presidente y vicepresidente, el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que estos son electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Así mismo el artículo 196, literal c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que sólo en la elección de estos cargos se aplica el sistema de mayoría absoluta; el cual consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
¿En qué casos se da una segunda vuelta?
El mismo artículo indica que si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviera tal mayoría, se debe realizar una segunda elección, con las dos planillas que alcanzaron la mayoría de votos; lo cual se realiza en un plazo no mayor de 60 días, ni menor de 45 y conforme a la convocatoria. De la misma manera se indica que ganará quien obtenga a su favor la mitad más uno de los votos válidos.
Derecho a votar libremente
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que los ciudadanos tienen derecho a ejercer un voto libre y secreto. La reforma a la LEPP aprobada por el Congreso de la República en 2016 establece en su artículo 13 la Libertad del voto.
Y se refiere a que los ciudadanos gozan de absoluta libertad para elegir al candidato de su predilección, sin que nadie pueda interferir para persuadirlo a favorecer a determinada postulación, planilla u opción.
Foto tomada de Módulo 1, Ciudadanía y Voto TSE.