Mediante un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral –TSE- recordó las multas establecidas por el uso incorrecto de postes situados en la vía pública y otros bienes de uso común durante esta etapa del proceso electoral.
En el documento se cita el artículo 20, literal g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el cual indica que es únicamente permitido para la colocación de propaganda electoral no así para proselitismo.
Además, recordó que la propaganda electoral inicial el 26 de marzo del presente año y concluye 36 horas antes del día de los comicios.
El ente electoral enfatizó que, las agrupaciones políticas que incumplan estas normas enfrentarán sanciones económicas que van desde los US$50,001.00 a US$250 mil.
Siendo la Inspección General del Tribunal Supremo Electoral quien actúe de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
https://twitter.com/TSEGuatemala/status/1618406762914385923?s=20&t=bqqadGBTJLK4bMBYAPEE3A
Diferencia
Al hablar de proselitismo, se refiere al derecho que tienen las organizaciones políticas para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse.
Mientras que, la propaganda es cuando las organizaciones y candidatos tendrán permitido realizar propaganda electoral, es decir promover a candidatos, difundir y explicar sus programas de gobierno y hacer un llamado al voto.