La dependencia del Tribunal Supremo Electoral declaró que no procedía la inscripción de Cabrera y Rodas que representan al Movimiento para la Liberación de los Pueblos.
El argumento del Registro de Ciudadanos es que el ex procurador Jordán Rodas tiene dos reparos ante Contraloría General de Cuentas por el manejo de fondos públicos. Por lo cual no procede la inscripción del binomio presidencial.
Análisis del expediente
La decisión se tomó con base en la Constitución de La República y La Ley de Probidad y Responsabilidad de funcionarios y Empleados Públicos, de esta última en su artículo 15.
En su segundo párrafo se refiere a “Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las cualidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos.
Además, en la resolución se plantea la necesidad de que el finiquito debe contar con “autenticidad, vigencia y legitimidad”.
El Registro de ciudadanos recordó que la Constancia es un requisito “sine qua non” para la inscripción de candidatos.
En este sentido señaló que, al momento del análisis, el referido documento no tiene validez, ya que en el apartado “descripción” aparece con cargos jurídicos y denuncia.
“Lo cual constituye impedimento para poder optar a un cargo público”, por lo que no es factible acceder a la solicitud de inscripción como candidato a la vicepresidencia del país.
La ley establece plazos y recursos que se pueden presentar al momento de denegar la inscripción de una candidatura.
Según las leyes electorales, a partir de este momento el partido político podrá presentar los recursos que crea convenientes para intentar revertir la decisión del Registro de Ciudadanos.