Durante la sesión ordinaria del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se realzó el miércoles 19 de abril de 2023 se conoció el amparo número 354-2023, postulante Partido Político Podemos autoridad impugnada Tribunal Supremo Electoral (TSE) por unanimidad se acepta la recusación planteado en contra de la secretaría de la Corte Suprema de Justicia y no se acepta la recusación planteada en contra de los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes
El 4 de abril el candidato vicepresidencial de la organización política Podemos, David Pineda, presentó un documento ante la Corte Suprema de Justicia (CJS), en el cual solicitó que, algunos Magistrados Titulares y Suplementes no continúen conociendo una acción de amparo que presentó el partido con el cual buscan la inscripción de binomio presidencial.
Esta solicitud nace ante la duda que existe sobre la imparcialidad de los togados para seguir conociendo proceso y que celebren una Vista Pública que se celebrara el lunes 10 de abril, agregó Pineda.
Sus resoluciones anteriores en este y otros casos han evidenciado que prácticamente han tomado una posición por una de las partes y es favorecer a la posición estatal”, explicó Pineda en su momento.
El 3 de abril la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó un recurso legal de apelación que presentó el partido político Podemos, en contra de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de no otorgar el amparo provisional.
Contexto
En enero pasado el referido partido político presentó al Departamento de Organizaciones Políticas del Registro General de Ciudadanos solicitud de inscripción de candidatura para presidente y vicepresidente de la República, conformada por Roberto Arzú y David Pineda.
El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió resolución en la que atendió la solicitud y declaró procedente la inscripción de los candidatos referidos.
Sin embargo, la agrupación política Frente de Convergencia Nacional FCN-Nación interpuso nulidad, argumentando que la Dirección citada pasó por alto las prohibiciones que establece el artículo 94 bis y 196 literal A de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, referente a la propaganda ilegal de personas individuales.
El 6 de febrero recién pasado, el pleno de magistrados del TSE revocó la inscripción del binomio de Podemos, tras declarar con lugar un recurso de nulidad presentado por FCN-Nación.
Hasta la fecha, ambos candidatos han presentado acciones legales en distintas instancias en busca de confirmar su participación en los comicios, pero ninguna instancia ha resuelto, en definitiva.