El Registro Nacional de las Personas (RENAP) publicó este viernes en el Diario Oficial, el Acuerdo de Directorio 36-2023; el cual establece el nuevo reglamento para la emisión del DPIME (Documento Personal de Identificación para menores); aunque no indica a partir de qué fecha se iniciará con este procedimiento.
Así mismo deroga el acuerdo 92-2013 que se publicó en julio de ese año, debido a que se realizaron algunas modificaciones a los artículos, entre estos, los rangos de edad en que se hará el registro para la entrega de los dos colores de tarjeta.
Se estableció oportuno emitir una nueva normativa que permit viabilizar los objetivos de la institución, regulando los procedimientos, herramientas y requisitos para la emisión del documento, conforme a las necesidades que a la presente fecha han surgido, siendo procedente la derogatoria del reglamento vigente”, indica el acuerdo.
En la parte considerativa el RENAP destaca que de conformidad con la ley de registro de personas, el Documento Personal de Identificación de los menores de edad es un documento público, personal e intransferible; el cual contendrá características físicas que lo distingan del documento para los mayores de edad, para lo cual se crea el reglamento.
“En lo relativo al proceso de emisión del DPI para menores, se desarrollará una programación especial para iniciar su implementación, derivado de ello, el RENAP aprueba el reglamento para la emisión del documento”, se indica.
En ese sentido se indica que el DPIME se entregará a niños y adolescentes comprendidos entre los 0 y 17 años guatemaltecos y extranjeros domiciliados; así como a los nacionales que viven en otros países.
Tipos, uso, contenido y costo
El RENAP emitirá el DPIME conforme el rango de edad, lo cual será en dos colores:
De cero a siete años (0 a 7 años), color dorado
De ocho a diecisiete años plateado
En cuanto a su uso, el acuerdo establece que el DPIME constituye el documento que deberá utilizarse para todos los actos en los cuales la persona menor de edad debe identificarse. Respecto al costo, el acuerdo establece que el trámite para la primera solicitud será sin costo, no obstante la renovación y reposición tendrá el costo que el directorio fije en un acuerdo.
Estos son los datos que verá impreso en el documento para menores.
Solicitud
De esa cuenta, las personas menores de dieciocho años podrán realizar su solicitud de emisión de DPIME en los casos siguientes:
*Primer DPIME
*Renovación por vencimiento
*Reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro
*Reposición por modificación de cualquier dato biográfico.
Requisitos
En toda solicitud de emisión de DPIME el menor de edad, deberá ser acompañado del padre, la madre o quien ejerza su representación legal o del compareciente, quienes deberán presentar su DPI o documento de identificación que corresponda. Para el caso del compareciente, deberá presentar declaración jurada administrativa, en el formato establecido en el Manual de Normas y Procedimiento para la emisión del DPIME.
Además, según la solicitud deberá cumplir con lo siguiente:
En cuanto a la entrega, el documento será entregado de la siguiente manera:
Vencimiento
La vigencia de este documento será conforme la edad; para los menores de 0 a 7 años, vencerá un día antes de cumplir los 8 años y para los de 8 a 17 un día antes de cumplir los 18. Posteriormente deberán realizar el trámite del DPI para adultos en el registro.
El presente acuerdo entra en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.