Por medio del Acuerdo Gubernativo No.35-2020 del Ministerio de Gobernación, se reformaron los artículos 8 y 10 del Acuerdo Gubernativo 31-2020 con el que dio vida a la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno.
Las reformas publicadas este viernes en el Diario Oficial están concentradas en los artículos 8 y 10 del anterior, relacionados al tema de nombramientos y presupuesto.
En el acuerdo anterior, se establecía que el Director Ejecutivo podría “nombrar y dirigir el personal” necesario para su efectivo funcionamiento. Con la reforma esta función cambia porque ahora el titular de la comisión solo tiene potestad para “dirigir al personal que sea necesario para su efectivo funcionamiento.”
En el caso del artículo 10, anteriormente se establecía que el Director Ejecutivo debía gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas la asignación presupuestaria para el funcionamiento de la comisión, asimismo tenía competencia para recibir aportes y donaciones de cualquier naturaleza.
Ahora la reforma establece que los recursos deben ser gestionados por el director, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República y que se proceda de la misma manera con aportes y donaciones.
Por lo que, dicha secretaría, estará a cargo de acciones administrativas de naturaleza financiera, contrataciones y de recursos humanos necesarias para el funcionamiento de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno.
“No obstante, lo establecido en el presente artículo, la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno mantendrá sus atribuciones y facultades técnicas para el cumplimiento de sus fines”, señala el documento.
En el artículo tres del presente acuerdo se establece que estos cambios deben ser implementados inmediatamente y fija un plazo máximo de sesenta días para que la Secretaría General de la Presidencia de la República realice las reformas respectivas al Reglamento Orgánico Interno.
El acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.