Mediante el Acuerdo Gubernativo 1-2020 del 3 de enero de 2020, el Organismo Ejecutivo reformó el acuerdo de creación del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar (PROPEVI), para que a partir del miércoles pertenezca a la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia (UPCV) de la cartera de Gobernación, y no a la Secretaría Presidencial de la Mujer.
La justificación para el cambio es que SEPREM es un ente asesor y coordinador de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres y no un ente ejecutor como lo requiere dicho programa, por lo tanto se aplican cambios al Acuerdo Gubernativo 929-99 con el que fue creado.
Los cambios
Además de adscribirlo al Ministerio de Gobernación se reformó el artículo 2 en el que solo fija tres objetivos para este programa, siendo estos:
- a) Contribuir al diseño de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia intrafamiliar.
- b) Diseñar planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia intrafamiliar.
- c) Ejecutar planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia intrafamiliar.
También se reformó el artículo 3, adicionaron el 2 BIS, el cual queda así:
Artículo 2 BIS. Funciones. El Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar tendrá las funciones siguientes:
- a) Promover política y acciones para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar y desarrollar campañas nacionales de sensibilización, concientización y capacitación contra la Violencia Intrafamiliar.
- b) Brindar asistencia psico-biosocial y legal a víctimas de la violencia intrafamiliar.
- c) Asesorar al Departamento de Capacitación y Desarrollo Institucional de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia, para que puedan realizar capacitaciones a empleados públicos, maestros, miembros del sector salud, padres de familia, líderes comunitarios, y otros en temas relacionados con la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar.
- d) Fomentar programas educativos, en el sector público y privado, orientados a concientizar a la población sobre problemas relacionados con la violencia intrafamiliar.
- e) Coordinar y asesorar a la Sección de Comunicación Social del Departamento de Planificación Estratégica y Gestión por Resultados de a UPCV para la elaboración de directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus manifestaciones.
- f) Todas aquellas actividades y atribuciones que dentro de la ley puedan realizarse con el fin de fomentar el respeto a la dignidad humana en el seno de la familia.
Presupuesto
También reforma el artículo 9 relacionado a los recursos, el cual establece que el Ministerio de Gobernación debe contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el funcionamiento del programa.
También reforma el artículo 12 en cuanto a la coordinación para que ahora la UPCV sea quien realice las coordinaciones con otras instituciones tanto del Estado como internacionales planes, programas y proyectos encaminadas al cumplimiento de los fines del PROPEVI.
Además deroga los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 13 del acuerdo de 1999 y adiciona los artículos transitorios 6, 7, 8 y 9 relativos a estructura organizacional, inventario de bienes, subrogación y funcionamiento en estos últimos instruye a SEPREM a finiquitar las obligaciones que contrajo en relación a la ejecución del programa así como trasladar los saldos presupuestarios de dicho programa a la unidad encargada del ministerio de Gobernación