El Congreso aprobó la ley de exención de responsabilidad y de compensación por reacciones adversas a las vacunas contra el COVID-19.
La normativa permitirá al país cumplir con los requisitos de los fabricantes de vacunas para que pueda adquirir o recibir donaciones. Ahora el proceso continuará en el organismo ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación en el diario oficial.
Los elementos de la ley son: el eximente de responsabilidad civil por reacciones adversas serias atribuibles a las vacunas.
Así como la instauración de una dependencia pública encargada de analizar, investigar y dictaminar dichas reacciones y el establecimiento del régimen de compensación.
Enmiendas a ley de exención y compensación
Los congresistas aprobaron seis enmiendas a la propuesta original que envió el Ejecutivo, las cuales se aplicaron a los artículos 2, 3, 4, 5,8 y 9.
En el caso de los artículos 2 relacionado con la temporalidad, el 8 que habla de la presentación de reclamo y el 9 de formas de compensación, las enmiendas fueron totales, por lo que quedaron de la siguiente manera:
Temporalidad
La enmienda de este artículo establece que el Estado de Guatemala asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación de los afectados de conformidad con esta ley, aplicándoseles a quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación en los siguientes 24 meses a partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con el Decreto 1-2021 del Congreso, por parte del Ministerio de Salud.
Asimismo señala que la aplicación de la exención de responsabilidad a los fabricantes dependerá de los términos en los que se encuentre establecido en el contrato o acuerdo de adquisición suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud.
Presentación de Reclamo
El artículo 8 que sustituye a la propuesta inicial establece que el reclamante de la compensación deberá presentar su solicitud dentro de un plazo que no exceda los 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido por el comité que se crea con esta ley, y que será el encargado de la investigación del caso.
El comité deberá emitir el dictamen en un plazo no mayor de 90 días, salvo casos excepcionales. También indica que será la institución de salud que corresponda, quien deberá aplicar el procedimiento de compensación respectivo.
Formas de compensación
En este artículo, el cambio se aplicó específicamente en las literales b) y c) que establecen la compensación económica para la persona afectada que no sea beneficiaria del seguro social, en caso de discapacidad o muerte.
La iniciativa original establecía que estas personas recibirían una compensación económica por un pago total o equivalente a tres salarios mínimos, esto en ambos casos.
La enmienda fija un pago total o equivalente a diez salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas, para el caso de discapacidad y un pago de hasta 15 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
Fondo de compensación económica
Los diputados también agregaron un artículo nuevo, este consiste en la creación del fondo de compensación Económica vacuna COVID-19, por medio del que se harán efectivas las compensaciones económicas por las reacciones adversas serias a los inmunizadores.
Dicho fondo tendrá una asignación de Q20 millones en el Ministerio de Salud y Asistencia Social, para la atención de los reclamantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto.