La Ley de Hidrocarburos, que data de 1983, por medio del decreto Ley número 109-83 establece que las empresas petroleras tienen una vivencia de exploración de veinticinco (25) años, y el Ministro de Energía y Minas tiene la facultad de hacer una única prórroga de quince (15) años.
Cambios
El Ejecutivo busca que esto sea modificado, y que el Presidente de la República en Consejo de Ministros pueda aprobar prórrogas indefinidas hasta de veinticinco (25) años. Tal como lo establece el artículo 2 de la reforma.
ARTÍCULO 2.
Se reforma el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley Número 109-8, el cual queda así:
Artículo 12.- PLAZO DE LOS CONTRATOS.
El plazo de los contratos de operaciones petroleras, podrá ser hasta de veinticinco (25) años, pudiendo el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobar prórrogas continúas hasta de veinticinco (25) años casa una o hasta que se alcance el límite económico del yacimiento, lo que ocurra primero.
Los términos económicos de cada una de las prórrogas deberán ser siempre las más favorables para el Estado.
La manifestación de interés de prórrogas del contrato debe presentarse como máximo tres años antes del vencimiento del contrato, en la cual la contratista adjuntar lo siguiente: a) Evaluación petrofísica del yacimiento; b) Cuantificación de las reservas certificadas de hidrocarburos del contrato por una empresa experta en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de reservas; y, c) Propuesta técnico económica, la cual debe contener la inversiones a realizar en el contrato de operaciones petroleras y los términos económicos que propone.
¿Qué es el límite económico?
Este término se aborda en el artículo 2 que busca reformar el actual artículo 12 de la actual Ley de Hidrocarburos. En donde se detalla PLAZO DE CONTRATOS. “Hasta que se alcance el límite económico del yacimiento”, es decir, cuando el valor de producción que se obtenga del mismo sea insuficiente para cubrir los costos recuperables de operaciones.
Facilidad de pagos
Además, se añade el artículo 37 bis. El cual establece una facilidad de pagos extemporáneos que podrán obtenerlo las empresas petroleras celebrando un reconocimiento de deuda hasta por un plazo de veinticuatro (24) meses con el Ministerio de Energía y minas, pagando una multa del 10 por ciento sobre el monto adeudado. .
Según el Organismo Ejecutivo, las propuestas buscan aumentar de forma significativa los ingresos que el Estado recibe de estas actividades. Además de mantener las empresas que ya invierten en este sector así como atraer a nuevos inversores.
La propuesta deberá ser leía en el pleno el Congreso de la República y enviada a la respectiva comisión de trabajo para su análisis.
Detalles de la iniciativa de Ley
ARTÍCULO 1.
Se reforma el artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley Número 109-83, por adición de definición, el cual queda así:
LÍMITE ECONÓMICO: Es el punto en que el valor de la producción que se obtiene de un yacimiento, es insuficiente para cubrir los costos recuperables para continuar con las operaciones del contrato.
ARTÍCULO 2.
Se reforma el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley Número 109-8, el cual queda así:
Artículo 12.- PLAZO DE LOS CONTRATOS.
El plazo de los contratos de operaciones petroleras, podrá ser hasta de veinticinco (25) años, pudiendo el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobar prórrogas continúas hasta de veinticinco (25) años casa una o hasta que se alcance el límite económico del yacimiento, lo que ocurra primero.
Los términos económicos de cada una de las prórrogas deberán ser siempre las más favorables para el Estado.
La manifestación de interés de prórrogas del contrato debe presentarse como máximo tres años antes del vencimiento del contrato, en la cual la contratista adjuntar lo siguiente: a) Evaluación petrofísica del yacimiento; b) Cuantificación de las reservas certificadas de hidrocarburos del contrato por una empresa experta en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de reservas; y, c) Propuesta técnico económica, la cual debe contener la inversiones a realizar en el contrato de operaciones petroleras y los términos económicos que propone.
ARTÍCULO 3.
Para establecer el procedimiento referente a la prórroga de los contratos, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Energía y Minas, deberá realizar las modificaciones a los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo número 1034-83 y de Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, Acuerdo Gubernativo número 195-2009, dentro de un período de sus meses contando a partir de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.
Se adiciona el artículo 37 bis a la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley Número 709-83, el cual queda así:
Artículo 37 bis.- Facilidad de Pagos.
En casos debidamente justificados, derivados de eventos tipificados como caso fortuito o fuerza mayor, o cuando derivado de movimientos en los mercados nacional o internacional de hidrocarburos que afecten temporalmente la capacidad de la contratista para hacer efectivo los pagos a los que se encuentre contractualmente obligada, esta podrá solicitar al Ministerio la celebración de un reconocimiento de deuda hasta un plazo de veinticuatro (24) meses. Dicho reconocimiento de deudo deberá suscribirse, previa resolución ministerial, en escritura pública, cuyo testimonio será considerado como título ejecutivo suficiente para ejercer la ejecución económico-coactiva, Tales reconocimientos de deuda deberán cumplir con lo estipulado en el artículo treinta y siete (37) de la Ley en cuanto al cálculo de la multa, y contemplar el cobro de intereses, que no podrá ser menor al interés legal.
ARTÍCULO 5.
A todo contrato de operaciones petroleras que se encuentra vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, le aplica lo referente a las prórrogas establecidas en la presente reforma y podrá solicitar acogerse a lo establecido en el artículo anterior, en cuanto a la facilidad de pagos, siempre y cuando cumpla con los requisitos para tales fines.
ARTÍCULO 6.
Se deroga el artículo 8 de la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, Decreto Número 71-2008 del Congreso de la República.
ARTÍCULO 7.
Se establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Justificaciones
Entre las justificación se detallan las siguientes:
Es indispensable, por razones expuestas, tomar decisiones legislativas que permitan aprovechar al máximo el potencial de hidrocarburos con que cuenta la Nación a fin de garantizar su aprovechamiento óptimo, lo cual incluye propiciar las condiciones para que los yacimientos de hidrocarburos se aprovechen hasta que la vida económica de los mismos se agote y con ello, garantizar que el Estado contará siempre con los recursos económicos suficientes que esta actividad le provee.
Una reforma a la legislación actual en materia de hidrocarburos es urgente y la misma debe orientarse en el sentido de definir lo que debe entenderse como límite económico de la explotación petrolera ene l área de contrato, dándose ésta cuando durante un período de seis meses consecutivos y después de deducir la regalías, los ingresos netos por la venta de los hidrocarburos, valorados en los precios de venta, sean menores que los gastos operacionales incurridos, y no se prevea algunas de las siguientes alternativas, que permitan tomar positivo ese margen, dentro de los seis meses: a.) Aumentos en los precios de los hidrocarburos. b.) Una actividad de inversión económicamente justificable. c.) Una optimización de costos y gastos y/o un aumento en la producción.
En la actualidad, la legislación vigente establece que el plazo de los contratos es de veinticinco (25) años, con una única posibilidad de prórroga por quince (15) años mas. En tal sentido, el plazo de los contratos está referido exclusivamente al transcurso del tiempo, pero no se toman en cuenta otros factores de carácter técnico que hacen necesario que el plazo de dichos contratos y no remita solamente al transcurso del tiempo sino la condición de que el campo para el aprovechamiento del contrato deje ser económicamente rentable, especialmente para el Estado de Guatemala, para que sea eses factor que determine la finalización del contrato.
Se detalla que los contratos actuales vigentes cuentan con un tiempo corto de duración hasta llegar a su vencimiento, por tanto, los ingresos que tales contratos representan para el Estado de Guatemala concluirán en breve; no habrá nuevas inversiones en dichos contratos y las reservas de hidrocarburos que aún se encuentran en sus yacimientos no podrán ser aprovechados pues los titulares de los contratos no contarán con más tiempo para ello. Por esa razón, se hace urgente aprobar la reforma legislativa que se presenta. Con la cual se garantizará el aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos y que de esa manera el Estado reciba por más tiempo los ingresos que la actividad petrolera le reporta.
https://www.tn23.tv/2021/06/30/tres-petroleras-adeudan-mas-60-dolares-al-estado-de-guatemala/