A las 24 horas de este domingo, oficialmente se cerró la inscripción a candidatos a cargos de elección popular que buscarán un cargo publico en las Elecciones Generales a celebrarse el próximo 25 de junio.
En el último día se pudo observar a varias organizaciones políticas que se hicieron presentes al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para recoger sus credenciales para participar en la fiesta cívica, además, aprovecharon para hacer el llamado al voto.
Datos
Gerardo Ramírez, portavoz del TSE, brinda datos preliminares de inscripción de candidatos. Según dio a conocer, en total se recibieron 31mil 828 expedientes.
Expedientes recibidos
236 expedientes para Diputados al Parlamento Centroamericano
29 mil 292 expedientes para Corporaciones Municipales
1 mil 834 expedientes para Diputados Distritales
416 expedientes a Diputados de Lista Nacional
50 expedientes para binomios presidenciales, de los cuales procedieron 46, dos no procedieron, uno pendiente de resolver y los partidos Popular y PAN no presentaron.
Cargos que elegirán los guatemaltecos el 25 de junio
De acuerdo con el calendario que dieron a conocer autoridades del TSE, el 25 de junio los ciudadanos guatemaltecos que están en edad de votar acudirán a las urnas para elegir a las autoridades que dirigirán al país para los próximos cuatro años; es decir que tomarán posesión el 14 de enero de 2024 y entregarán el cargo en 2028.
Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los comicios a celebrarse en junio comprenden la elección de:
a) Presidente y Vicepresidente de la República
b) Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional
c) Corporaciones Municipales de toda la República
d) Diputados al Parlamento Centroamericano titulares y suplentes
En el caso del presidente y vicepresidente, el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que estos son electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Así mismo el artículo 196, literal c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que sólo en la elección de estos cargos se aplica el sistema de mayoría absoluta; el cual consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
¿En qué casos se da una segunda vuelta?
El mismo artículo indica que si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviera tal mayoría, se debe realizar una segunda elección, con las dos planillas que alcanzaron la mayoría de los votos; lo cual se realiza en un plazo no mayor de 60 días, ni menor de 45 y conforme a la convocatoria. De la misma manera se indica que ganará quien obtenga a su favor la mitad más uno de los votos válidos.
Derecho a votar libremente
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que los ciudadanos tienen derecho a ejercer un voto libre y secreto. La reforma a la LEPP aprobada por el Congreso de la República en 2016 establece en su artículo 13 la Libertad del voto.
Y se refiere a que los ciudadanos gozan de absoluta libertad para elegir al candidato de su predilección, sin que nadie pueda interferir para persuadirlo a favorecer a determinada postulación, planilla u opción.