La Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo número 24-2020 en el que amplía la competencia por razón de territorio del Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y del Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en los mismos delitos, ambos con sede en la cabecera departamental de Guatemala.
El acuerdo explica que “por las necesidades de la prestación del servicio”, ambos órganos también conocerán casos de los departamentos de Santa Rosa, Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla, aunque aclara que por razones de materia deben conocer exclusivamente de los delitos contenidos en el artículo 2 del Acuerdo 43-2019 de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta resolución los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal y Tribunales de Sentencia Penal de los departamentos de Santa Rosa, Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla dejarán de conocer los delitos relacionados con la trata de personas contenidos en el acuerdo anteriormente mencionado, a partir de la vigencia del presente acuerdo.
Procesos en trámite
El artículo 2 de este acuerdo establece que todos los procesos que estén asignados o en trámite en los Juzgados de los departamentos mencionados, así como en las Salas de Apelaciones correspondientes hasta el día inmediato anterior a la vigencia del presente acuerdo, deberán seguir conociéndolos hasta concluirlos, según la diligencia y/o fase procesal que les corresponda.
Derogatoria
Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia que contravenga el presente Acuerdo.
Vigencia
El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.