En consejo de ministros se discutió y aprobó el decreto gubernativo 6-2020 relacionado con el toque de queda, así como las nuevas disposiciones presidenciales para enfrentar al nuevo coronavirus, con el que ya se han contagiado 17 guatemaltecos.

Como fue anunciado esta mañana, las modificaciones incluyen el toque de queda a partir de este domingo 22 de marzo y el cual se estableció a partir de las 16:00 horas de ese día y las 4:00 horas del día siguiente.
También contempla nuevas restricciones al derecho de libre locomoción, por lo que reforma el artículo 5 del decreto gubernativo 5-2020 y se establecen las siguientes medidas ►
a) El Ministerio de Salud deberá ejecutar todas las acciones para dar atención y respuesta al plan contra el coronavirus.
b) Se limita el derecho de libre locomoción conforme estas disposiciones:
1. Se podrá cambiar la residencia de las personas y su traslado
2. El ente rector de salud limitará el acceso a lugares.
3. Se impide la salida o entrada de personas en el territorio de Guatemala
4. Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala que incluye el tránsito de personas y vehículos de 16 horas a las 4 horas, del 22 de marzo al 29 de marzo, y se podrá ampliar la medida si es requerido, y se informará por disposición presidencial. Las fuerzas de seguridad deberán dar cumplimiento a esta orden. La Policía Municipal (PM) y Policía Municipal de Tránsito (PMT) deberán dar cumplimiento a la disposición en el municipio de su jurisdicción.
A quienes incumpla se les pondrán las sanciones administrativas correspondientes, con las siguientes excepciones: funcionarios, empleados y particulares; personal y vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, policía privada, PNC, Conred, ambulancias, IGSS, Cruz Roja, entidades privadas de salud autorizadas identificadas, personal de vehículos que presten servicio a domicilio de fármacos, comida, gas, productos de limpieza y artículos de primera necesidad, personal internacional y vehículos con placas de circulación diplomática y misión internacional.
Asi mismo, personal de vehículos que conduzcan placas de vehículo oficiales, personal de Provial y de la Dirección General de Transporte Extraurbano.
Artículo II Personal de salud
Todas las personas deberán realizar las acciones de apoyo al personal de salud estatal y privado, igual que al personal del ejército, quienes están fuera de las restricciones de la libertad de locomoción.
Artículo IV Comunicación en idiomas nacionales
Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas que de forma inmediata traduzca las instrucciones a todos los idiomas mayas.
Artículo V Difusión
Se ordena a todos los medios de difusión a informar de forma gratuita toda la información relacionada al acuerdo
Artículo VI Remisión
Se remite el decreto gubernativo al Congreso para que lo conozca de forma inmediata.
Artículo VII Vigencia
El presente decreto entrará en vigor de forma inmediata y el Diario de Centroamérica deberá publicarlo de manera inmediata.
Nuevas disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública
Se realizaron modificaciones a las disposiciones del decreto 05-2020, de fecha 16 de marzo, contenidas en el decreto 06-2020:
El decreto anterior contiene las medidas por la calamidad pública que causara el COVID-19, y tomando en cuanta que a la presente fecha han variado los datos del COVID-19 y se reportan casos en Guatemala, Sacatepéquez y Santa Rosa se emplean las siguientes disposiciones, tomando en cuenta la obligación del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de todos los habitantes de la nación.
Medidas de observancia general
Plazos de disposiciones generales: siguen vigente las disposiciones del 16 al 31 de marzo.
Se confirma y amplía que los servicios públicos de salud, servicios de higiene y aseo y la distribución de agua se mantienen.
El decreto 06 reformó el decreto 05 y estableció restricciones de libertad de locomoción, tránsito y tripulación de personas de las 16 horas a las 4 horas del día siguiente, que estarán en vigor desde el 22 al 29 de marzo. El decreto 06 estableció las excepciones que deben integrarse a las disposiciones del 16 de marzo.
Cierre voluntario de la actividad industrial: desde el 23 al 31 de marzo, se considera la posibilidad de retomar actividades desde el miércoles 1 de abril, salvo las disposiciones presidenciales que serán informadas.
No aplica a:
Industria alimentaria de consumo humano y animal.
Industria farmacéutica.
Industria de productos de salud e higiene personal.
Disposiciones especiales
Se sigue permitiendo la apertura de los mercados entre las 4:00 y 12:00 horas.
Ampliaciones y modificaciones: se amplía de la siguiente forma: se permite la salida de turistas extranjeros por Belice y México, aunque ello dependerá de las disposiciones de ambas naciones.
Industria energética: no hay ninguna restricción a generación e importación de energía y combustibles de gas propano.
Los periodistas no están entre quienes deberán cumplir con la restricción a la libertad de locomoción, pero deberán respetar los protocolos y estar debidamente identificados.
Asimismo reitera la responsabilidad de las empresas que continúen laborando, de brindar seguridad a sus trabajadores.