Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad respondieron a la opinión consultiva que hizo el ejecutivo sobre los alcances del artículo 168 de la Constitución Política de la República de Guatemala respecto al deber de los funcionarios o empleados públicos de acudir al Congreso de la República e informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos.
También sobre el artículo 161, literal b) que habla sobre el deber, constitucional y prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones.
El Presidente de la Alta Corte, Roberto Molina Barreto explicó la manera en la que debería conducirse una citación a un funcionario por un diputado o una comisión:
las citaciones deben ser motivadas, como lo señala la propia Constitución Política de la República, es decirle (al funcionario) para que lo están citando. La otra es que la citación de las comisiones debe estar íntimamente ligada a las funciones propias de esa comisión. La tercera es que el funcionario debe de responder, debe de acudir y puede abstenerse si las preguntas no son el objeto de la citación o que no tengan que con la comisión que lo citó”,
Es decir, que los pasos para una citación a un funcionario debe llenar los siguientes requisitos:
- Debe existir un motivo específico y el funcionario debe conocer los detalles para poder asistir.
- La citación debe ser acorde a las funciones de la comisión. Por ejemplo, la Comisión de relaciones exteriores no debe preguntar otros temas que salgan de su ámbito. Menos si son temas personales
- El funcionario de acudir pero puede abstenerse de responder cuestionamientos que sean ajenos a sus funciones.
Otra de las consultas que fueron enviadas al tribunal requería la interpretación legal de los alcances del artículo 166 de la ley suprema, que se refiere a la interpelación de ministros de estado.
Finalmente la interpelación que es la que también se regula el objeto de la citación, la notificación previa para ligarlo a ese procedimiento y si en caso no existiría un quórum establecido poderse retirar después de establecerse a través de un procedimiento leal que compareció y que no hubo un quórum para poder seguir atendiendo el ejercicio de sus funciones”, dijo el presidente de la CC.
Los requerimientos fueron enviados el pasado 9 de noviembre 2021, con lo que se busca agilizar la fiscalización del organismo legislativo, sin interrumpir las obligaciones constitucionales de los ministros y funcionarios de estado.
Respuestas de la CC
Opinión consultiva 1
¿Las Comisiones del Organismo Legislativo pueden realizar citaciones a funcionarios, sobre temas que no estén relacionados con la materia de competencia de la Comisión? CC responde: No. Las citaciones solo pueden hacerse con el objeto de abordar temáticas que guarden relación con la materia que corresponde a las comisiones.
¿Una Comisión puede citar o invitar a un funcionario o empleado público para tratar temas que no están relacionados con sus atribuciones y funciones administrativas? CC responde: No, los temas deben encontrarse dentro de las funciones y atribuciones legales de tal funcionario o empleado público.
¿Está obligado un funcionario a rendir informe a una Comisión que por su naturaleza no está relacionada con las funciones sustantivas que realiza el órgano administrativo en que ejerce sus funciones? CC responde: No, el objeto los informes deberá guardar relación con la materia que corresponde conocer al órgano.
¿Está obligado un funcionario o empleado público a asistir a una reunión o citación realizada por una Comisión, sin que se justifique en la convocatoria, la manifestación expresa del objeto de la misma y su relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones del funcionario o empleado público? CC responde: No. Si dentro de la citación se hacen preguntas ajenas a las atribuciones del funcionario o preguntas que se alejan del objeto de la citación, el funcionario puede pedir que las preguntas se apeguen al tema o su competencia. Si las preguntas persisten, puede abstenerse, explicar por qué no puede responder y dejar en acta la razón.
¿Es necesario que la Comisión forme quórum con la suma de 25% de sus miembros más el presidente de la Comisión o vicepresidente, para que reciba a un funcionario o empleado público que ha sido citado o invitado? CC responde, Sí. De acuerdo a la ley (artículo 36 de la ley orgánica del Organismo Legislativo).
¿Al determinar que no existe el quórum necesario puede un funcionario o empleado público, que acuda a una invitación o citación por parte de una Comisión, retirarse de la misma?
CC responde: Sí, de acuerdo a la ley (artículo 36 de la ley orgánica del organismo legislativo)
Opinión consultiva 2
¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad, por sus opiniones se refiere únicamente a temas estrictamente parlamentarios y relacionados con los asuntos que corresponde conocer por sus funciones? CC responde: Sí, solo se refiere al desarrollo de sus funciones.
¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones se refiere en forma extensiva a cualquier opinión vertida por un parlamentario, aun cuando las mismas sean ajenas a los temas relacionados con el Congreso de la República? CC responde: No, solo a las que ventila en ejercicio de sus funciones.
¿Cuáles serían las razones legales por las que podría restringirse el ejercicio de ese derecho o prerrogativa? La CC se abstuvo de responder por considerar la pregunta muy general.
Opinión consultiva 3
¿Se inicia el procedimiento de interpelación con el planteamiento ante el Pleno del Congreso, una vez realizada la notificación al ministro o al momento de que el mismo sea juramentado en el inicio de la sesión en la que se lleve a cabo la interpelación? CC responde: El procedimiento inicia cuando el diputado la solicita, pero para el interpelado comienza hasta que se le notifique.
¿Es posible que el Congreso de la República pueda autorizar a un ministro de Estado para que se ausente del país, durante el procedimiento de interpelación, ante la necesidad de asistir a un evento de carácter internacional, para atender los intereses de Guatemala? CC responde: No.
(Se unieron preguntas 3y 5) ¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial y razonable de espera que un ministro de Estado que está siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso de la República, cuando se ha excedido de la hora fijada como inicio de la sesión de interpelación, esto con el objeto de continuar en el ejercicio de sus funciones? ¿Al determinar que no existe el quórum necesario en el Congreso de la República para el inicio de la sesión parlamentaria, puede un ministro de Estado que acuda a una interpelación, retirarse de las instalaciones del Congreso de la República? CC responde: El ministro puede retirarse inmediatamente del pleno si se presenta a la hora citada de la interpelación y no hay quórum.
(Se unieron preguntas 7 y 8) ¿Puede el ministro interpelado, abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la interpelación? ¿Puede el ministro interpelado abstenerse a responder preguntas que no sean propias de las políticas o asuntos de su competencia? CC responde: Sí, pero no debe quedarse callado. En su lugar, le debe pedir al diputado que se ajuste al tema de la interpelación o a sus competencias. Si persisten, el ministro debe explicar que las preguntas no tienen relación, abstenerse y dejarlo en acta.