La explicación del funcionamiento de este método para las adquisiciones del Estado, lo brinda la resolución número 28-2020 publicada en el diario oficial por el Ministerio de Finanzas Públicas.
Las normas para el uso de la modalidad Subasta Electrónica Inversa (SEI) en el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del Estado -Guatecompras. Primero, indica que los proveedores deberán estar inscritos, pre calificados y habilitados ante el Registro de Adquisiciones del Estado, en las especialidades del producto.
Según lo publicado, el Sistema de Guatecompras validará automáticamente la inscripción, precalificación y habilitación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado durante las siguientes etapas:
-Preparación y envío de ofertas técnica
-Registro de postores habilitados
-Registro de participación en la sala de pujas
-Puja inversa
-Registro del acta de adjudicación
-Publicación del contrato
Bases
El artículo 4, indica que el procedimiento que deben cumplir las unidades ejecutoras en el sistema Guatecompras serán las siguientes:
Para las contrataciones gestionadas a través de la modalidad de Subasta Electrónica Inversa, se deberá registrar y publicar en el sistema de Guatecompras la información y documentación que se describe de la siguiente forma:
Postor ganador
Para determinar al postor ganador, el sistema de Guatecompras deberá tomar en cuenta la oferta económica más baja durante el proceso de puja inversa. Lo que apunta la adición número 10, del artículo 36, es que se puede tener un segundo postor ganador, en caso que el anterior no cumpla con algún requisito.
La publicación compartida este viernes en el Diario de Centro América, señala que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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