La Corte Suprema de Justicia emitió el reglamento de funcionamiento y gestión del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar de Turno (MAIMI).
El objetivo del reglamento es adecuar las prácticas judiciales “a un sistema de justicia administrado a través de audiencias, en el cual además se pueden usar los medios tecnológicos de la información y comunicación (TIC´S)”.
Para lograr la simplificación de los procedimientos internos del despacho, la inmediación procesal, la reorganización del personal auxiliar; y la incorporación de mecanismos que eviten la victimización secundaria.
Funcionamiento y Gestión
El reglamento establece que dicho juzgado, integrado al Modelo de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia (MAIMI); se organizará y funcionará de conformidad al modelo de gestión por audiencias.
En la tramitación de todas las solicitudes desde su ingreso, otorgamiento, prórroga, ampliación, sustituciones o renovación de las medidas de seguridad y su respectiva oposición.
Principios
El capítulo II establece que dicho organismo debe aplicar los siguientes principios:
*Atención victimológica
*Exclusividad de la función jurisdiccional
*Inmediación y oralidad
*Celeridad, concentración y continuidad
*Sencillez y antiformalista
*No discriminación, género e interseccionalidad
En los capítulos III y IV están los procedimientos de gestión de las solicitudes de medidas de seguridad y estructura administrativa, en tanto que el V establece disposiciones transitorias y finales.
Entre estas disposiciones se faculta a la Dirección de Gestión de Familia, apoyará para el buen funcionamiento y monitoreo de este juzgado y podrá realizar todas aquellas acciones para la efectiva coordinación interna y externa según lo establezcan los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo al Centro de Servicios Auxiliares de Familia para asistir a dicho organismo en diversas diligencias.
En el artículo 25 se indica que el juzgado al que se hace referencia, deberá iniciar su funcionamiento cuando se reúnan las condiciones estructurales y organizacionales. “Emitiéndose para el efecto la circular correspondiente de Cámara Civil”.
Competencia
El Juzgado de Turno de Primera Instancia de Familia de veinticuatro horas con competencia específica para la protección en Materia de Violencia Intrafamiliar tendrá competencia territorial en el municipio de Guatemala.
Esto sin perjuicio de la competencia establecida para los demás órganos competentes.
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.