En un comunicado publicado este lunes 27 de abril, la Cámara de Comercio (CC) indicó que el asueto del 01 de mayo (día del trabajador) “debe gozarse el día calendario asignado, SIN QUE DEBA TRASLADARSE al lunes inmediato siguiente.
Esto significa que el descanso por esta conmemoración, se tomará esta semana, el viernes uno de mayo.
De acuerdo al comunicado, la Cámara de Comercio indica que esta disposición se toma en base a la Resolución de la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial, de la Corte de Constitucionalidad (CC), publicado en el Diario Oficial el pasado 17 de abril.
Resolución en la que declaró como inconstitucionales las frases “uno de mayo” y “veinte de octubre” del artículo 1 de la Reforma al Decreto 42-2010 del Congreso de la República, que Promueve el Turismo Interno.
En contexto
El 18 de octubre de 2018 entró en vigencia la reforma al Decreto 42-2010, en la que se establecía que para contribuir con el turismo nacional, “cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente”.
La disposición se aplicaba para los asuetos del 1 de mayo, 30 de junio y 20 de octubre, sin embargo con la resolución de la Corte, esta disposición no aplica para el primero de mayo y el 20 de octubre.