El alto costo para la realización de las castraciones en perros y gatos ha sido un tema que preocupa a la sociedad. Al respecto la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, indica que buscan un convenio para jornadas de castración y esterilización puedan mas accesibles para el público en general que cuenta con mascotas.
Ante la propuesta de la dependencia del MAGA, un convenio con el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, podría regular el reglamento arancelario aprobado recientemente, para que con éste, las jornadas de castración y esterilización sean de bajo costo o inclusive gratuitas.
Nosotros hemos propuesto la suscripción de un convenio con el Colegio de Médicos Veterinarios, amparándonos en el artículo 56 del código de Ética de dicho colegio. Esta negociación se esta realizando con el objetivo de promover las jornadas, tal cual lo establece el artículo 10 de la Ley de Bienestar Animal.
La mesa de diálogo fue conformada por integrantes de la Comisión Nacional para la Protección de Animales y se prevé que el próximo 8 de marzo continúe la comunicación por este tema.
Código de Ética – Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala
Artículo 56. Está prohibido dar servicios profesionales de cortesía para y en beneficio de tercero no habilitado para ejercer la profesión y de los cuales éste pueda obtener un beneficio moral, material o económicos; salvo cuando se solicite su ayuda social en cumplimiento a convenios o compromisos adquiridos o avalados por el Colegio, ante otras entidades gubernamentales y no gubernamentales de apoyo al bienestar, salud y producción animal u otros.
Ley de Protección y Bienestar Animal
Artículo 10. Las asociaciones, organizaciones, centros de bienestar animal, grupos de rescate, albergues, sociedades protectoras o similares, deben ser constituídas sin ánimo de lucro, con carácter benéfico y deben cumplir al menos con:
a) promover en todas la instancias públicas y privadas la cultura y la protección, atención y buen trato de los animales;
b) cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente ley;
c) Informar y concientizar el adecuado trato de los animales;
d) Denunciar las irregularidades en la tenencia de animales; y
e) Promover campañas anti abandono, campañas de adopción y campañas de esterilización o castración masiva humanitarias, especialmente en sectores de escasos recursos.