Tras la aprobación de una moción privilegiada en la sesión ordinaria de este 27 de septiembre la iniciativa 6099 Ley de Fortalecimiento para la Paz fue remitida por el Congreso de la Republica a la Corte de Constitucionalidad para su análisis y revisión.
La persecución penal en contra de militares que defendieron la soberanía nacional durante el enfrentamiento armado interno en Guatemala debe cesar según diputados que buscan oficializar esta Ley.
Contexto
Esta ley busca eliminar vacíos legales que han dado la libertad a los jueces que conocen de hechos acaecidos durante el enfrentamiento armado interno, para que interpreten la ley según criterios emanados de tendencias ideológicas que están provocando daños graves en la vida, libertad, la salud, e integridad de muchos miembros del Ejército de Guatemala y otros cuerpos de seguridad del Estado que hoy están siendo juzgados por haber ejercido sus funciones reguladas en la ley.
Esta iniciativa hace referencia a el delito de genocidio, ningún acto o conducta cometido durante el enfrentamiento armado puede tipificarse como tal. EI genocidio es un delito de odio, que requiere de una doble intencionalidad para su tipificación, requiere que la muerte de alguien se haya dado por su pertenencia a un grupo étnico, nacional o religioso y con el propósito de exterminar total o parcialmente a dicho grupo, hecho que no ocurrió durante el enfrentamiento armado. Ciertamente murieron indígenas, pero no por ser indígenas, sino por ser parte de la insurgencia y sin que se pretendiese la exterminación de dicha etnia, sino para combatir la insurgencia.
Por tanto, estas muertes no constituyen genocidio, podrían constituir Delitos de esa Humanidad o Crímenes de Guerra, pero estos delitos no existían en el Derecho Penal Guatemalteco y por tanto son inaplicables por el principio de irretroactividad de la ley.
Resulta así, que la amnistía contenida en la Ley de Reconciliación Nacional es aplicable sin excepciones a todos los que participaron en la lucha contrainsurgentes y por tanto nadie debió ser procesado.
La presente iniciativa de Ley pretende una aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional ajustada a la Constitución Política de Guatemala para poner fin a ese grave atropello y vulneración a los Derechos Humanos y poner en libertad a quienes en cumplimiento del deber y la defensa de la Institucionalidad libertad y soberanía de Guatemala, hoy se encuentran injusta e ilegalmente procesados y encarcelados.
Rechazo de iniciativa
La diputada Sonia Marina Gutiérrez Raguay intégrate de la Comisión de Derechos Humanos expresó su total rechazo ante esta iniciativa e instó al Congreso a no darle la espalda al pueblo, pues si se aprueba la amnistía para represores quedarían sin efecto sentencias y se suspenderían juicios. Recalcó el voto en contra de la Bancada Winaq.
Artículos que promueven la Ley de Fortalecimiento para la paz
- Artículo 5. La presente ley tendrá efectos retroactivos cuando favorezcan al reo, imputado, procesado, acusado o condenado.
- Artículo 6. Los fiscales, jueces y tribunales que conozcan o participen en los actos procesales y diligencias necesarias para la extincion de responsabilidad penal por amnistía, que retarden, dificulten u obstaculicen la aplicación de la misma, serán responsables administrativa y penalmente conforme a la ley por sus acciones y omisiones sin perjuicio de otras responsabilidades.
- Artículo 7. Las personas beneficiadas con la presente ley, no podrán reclamar el pago de daños y perjuicios al Estado de Guatemala.
- Artículo 8. Se declara caducada la acción publica penal a favor de los miembros del Ejército de Guatemala y demás cuerpos de seguridad del Estado, así como de los miembros de grupos guerrilleros, por acciones u omisiones cometidas durante el enfrentamiento armado interno, y que tenga relación directa o indirecta con la lucha insurgente o contrainsurgente.
- Artículo 9. Para los actos procesales no establecidos en la presente ley, en 10 que fuera aplicable se utilizara el Código Procesal Penal, siempre y cuando dicha aplicación no disminuya, restrinja u obstaculice la libertad de las personas ni la extinción de responsabilidad penal por amnistía.
- Artículo 10. Se derogan los artículos 8 y 11 del Decreto del Congreso de la Republica 145-96, Ley de Reconciliación Nacional.
- Artículo 11. EI presente decreto entrara en vigor al dio siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.