El tribunal constitucional dio a conocer que se declaró una medida con vigencia temporal tras la acción de inscontitucionalidad interpuesta por la Federación Centroamericana de Transporte (Fecatrans) y la Asociación Coordinadora Nacional de Transportes en contra del artículo 4 del Acuerdo COM-13-2016 del Concejo Municipal de Guatemala. Esta medida entrará en vigencia a partir del próximo viernes 4 de octubre del presente año.
Dicho artículo establece una multa de 2 mil quetzales a vehículos pesados, especiales y de doble remolque que incumplan la restricción de horarios y una multa de 5 mil si reinciden.
El transporte de pesado y de carga tiene prohibido ingresar y circular en la ciudad capital de 5 a 9 de la mañana y entre las 4:30 de la tarde y las 9 de la noche de lunes a viernes.
La Policia Municipal de Tránsito capitalina (PMT) tendrá que regirse al Reglamento de Tránsito, en el cual se establece una multa de Q.500 al transporte pesado que circule en rutas u horarios no establecidos.