La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó a prevención un amparo provisional en respuesta al recurso legal que se presentó ayer relacionado con la conformación de la nómina de candidatos para la elección de Fiscal General del Ministerio Público.
Como consecuencia de la resolución, se ordena a la Comisión de Postulación para la conformación de la nómina de candidatos al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público del período 2022 al 2026; que proceda de manera inmediata a completar la nómina y remitirla al Presidente de la República.
Por el inminente riesgo del vencimiento de un plazo constitucional, que en este caso es la elección de Fiscal.
Para el efecto, los comisionados deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 251 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 216 de la Carta Magna.
Los cuales se refieren al proceso de elección de candidatos, para lo cual se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Además indica que el Fiscal del Ministerio Público “deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación”.
Magistrados deben atender los criterios de evaluación que acordaron en la cuarta sesión
De la misma manera se pide a los magistrados atender los criterios meritocráticos “de conformidad con lo dispuesto por la propia Comisión de Postulación”, en el punto séptimo del acta que documenta la cuarta sesión celebrada los días 22 y 23 de febrero.
En la cual se estableció el punteo de 75 puntos como nota máxima para evaluar los expedientes de los 15 aspirantes que superaron las fases anteriores previas a la evaluación.
Juzgado Civil debe conocer el requerimiento de los abogados
Por otro lado se remite ante un juzgado civil lo que los abogados que presentaron la acción legal solicitan. Por lo que se remite para conocer y emitir pronunciamiento en esa materia al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.