El presidente Bernarda Arévalo solicitó a la Corte de Constitucionalidad, (CC), una opinión consultiva, sobre si es correcta la secretividad que en la actualidad existe en las negociaciones del nuevo pacto colectivo, que se gestiona entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y el sindicato de Trabajadores de Guatemala, STEG.
Este miércoles 07 de agosto de 2024, los Magistrados conocieron el expediente 2964-2024, pero resolvieron abstenerse, porque a criterio de los togados el tema no es competencia Constitucional.
La Ministra de Educación Anabella Giracca había solicitado al líder sindical quitar la confidencialidad del pacto colectivo, pero el planteamiento fue rechazado, por esa misma razón el Presidente Arévalo intervino solicitando la opinión de la máxima corte Constitucional.
Resolución CC:
“Sobre el particular, la Corte de Constitucionalidad resolvió abstenerse de emitir la opinión solicitada, por virtud que debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en las literales: e), h),e i) del artículo dos 72 de la Constitución política de la República, los asuntos sobre los que esta corte ejerce control por vía de opción, son la Constitución de la de los tratados y convenios internacionales y los proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos de Estado; la constitucionalidad de las leyes vetadas por el ejecutivo alegando inconstitucionalidad: y los asuntos de competencia establecen en su política de la República”.
“De tal cuenta en el caso particular, analizando el tema con todo advertido y la forma en la que se formular la cinta arrogantes, este corte establece que no es viable emitir pronunciamiento de fondo, ello en atención a que la solución del tema sobre el que el consultante manifiesta dotación no permita que este tribunal intervenga vertiendo su opinión en su condición de garante del orden constitucional y máximo intérprete de la Constitución y la ley”.
Las tres preguntas que había Planteado el Presidente Arévalo.
Primera pregunta: un sindicato o comité ad-hoc, de trabajadores del Estado, cuando son sujetos de negociación colectiva laboral y su proyecto de Norma Sion colectiva tienen la relación con la superación de las garantías y derechos mínimos que impactan en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. ¿Puede ser considerado como particular al tener el artículo 30 de la Constitución política de la República de Guatemala?
Segunda pregunta: Por la relaciones de cooperación y coordinación que rigen a las entidades de la administración pública ¿puede el órgano integrante del organismo ejecutivo que recibe un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negación colectiva laboral, según el artículo 30 de la Constitución política de la República de Guatemala, compartir la misma que otorga del organismo ejecutivo u otra entidad pública que requiera la misma, por tener relación con su rectoría sectorial, competencia o atribuciones constitucionales ilegales?
Tercera pregunta: la totalidad de contenido de los documentos que contengan proyecto de Norma Sion colectiva laboral, entre las entidades del Estado de Guatemala y sindicatos o comité ad-hoc, ¿puede considerarse como información susceptible de ser protegida por la garantía de confidencialidad que establece el artículo 30 de la Constitución política de la República de Guatemala?