La Corte de Constitucionalidad (CC), suspendió provisionalmente el requisito de presentación del Boleto de Ornato para la obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores cuando estos pertenezcan a personas individuales, que se incluye en el inciso d, del artículo 12, como obligaciones, y que está incluida en la ley de arbitrio de ornato municipal.
Dicha resolución fue publicada este jueves 17 de marzo en el Diario Oficial, bajo el expediente 556-2022.
Al respecto, autoridades de la intendencia de atención a los contribuyentes, se pronunciaron al respecto.
Armando Pokus, Intendente de Atención al Contribuyente: Siempre vamos a partir en la SAT es el respeto a la Ley y al marco que nos norma. Necesitamos unos minutos para poder revisar esto desde la perspectiva de nuestros asesores jurídicos, entonces de inmediato estaremos procediendo a dar una posición oficial”.
Desde la perspectiva de la SAT, es obvio que el tema del pago o no del boleto de ornato, no es una cuestión que realmente nos afecte, eso afecta a otras instituciones públicas. Pero para nosotros, se entiende que es una facilidad que hace que los clientes interactúen entre distintas instituciones públicas y estén al día en sus obligaciones”.
Se detalla que mensualmente, se realizan 20 mil inscripciones de motocicletas y 12 a 13 mil automóviles. Por lo que el equipo jurídico dictará los pasos a seguir y la información que se trasladará a los contribuyentes.