El Pleno del Congreso de la República aprobó en su tercer debate la Iniciativa 5174, reformas a la Ley de Zonas Francas.
Para contrarrestar los graves problemas económicos que ha provocado la pandemia del Covid-19 en Guatemala, el Congreso de la República, a través de la Comisión de Economía y Comercio Exterior recomienda avanzar con las reforma a la Ley de Zonas Francas, iniciativa clave para la reactivación económica, que creará oportunidades de empleos y motiva la inversión.
Actualmente la iniciativa 5174 que aprobó reformas al Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, en su proceso legislativo se encuentra en espera de su discusión por artículos y redacción final.
La propuesta de decreto fue presentada en el 2016 y cuenta con el respaldo de diversos sectores del país vinculados a las exportaciones al considerar que es urgente enmendar los marcos regulatorios, en virtud de que algunas empresas han cerrado operaciones y el presente año debido a la pandemia que incide a nivel global en la economía de las naciones.
En virtud de lo anterior, el Congreso de la República está comprometido con atraer inversión hacia sectores modernos que forman parte de la reactivación económica.
Las reformas
Se entiende por Zona Franca a un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
En el Artículo 1 de la propuesta de ley 5174, se expone su finalidad, que es incentivar y regular el establecimiento en el país de Zonas Francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.
Además explica que, se entenderá por Zona Franca el área física del terreno, delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido en la presente ley, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
La propuesta refiere que la Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera, podrán ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquellas donde se ubiquen los usuarios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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