Con su publicación en el Diario de Centroamérica, se oficializó la aprobación de la Ley de Infraestructura Vial Priorizada, decreto 29-2024 aprobada por el Congreso de la República, lo cual da luz verde a todos los involucrados para iniciar las acciones y gestiones para su aplicación.
Según justifica el Congreso, esta ley tiene por objeto el desarrollo social y económico del país “a través de regular la modalidad de contratación de proyectos viales prioritarios”, con lo cual se busca mejorar las actividades relacionadas a la infraestructura vial prioritaria.
Asimismo, establece que se debe aplicar bajo los principios de certeza y seguridad jurídica, conservación del acto administrativo, desconcentración administrativa, legalidad, debido proceso, eficiencia económica, celeridad administrativa, responsabilidad social, desarrollo económico y social, sustentabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
En cuanto a su ámbito de aplicación, indica que será al diagnóstico, preinversión, diseño, priorización, planificación, ejecución, inversión, financiamiento, adquisición del derecho de vía, construcción, reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento, ampliación, equipamiento, gestión, operación, supervisión, el uso y aprovechamiento de la infraestructura o cualquier otro que requiera para el desarrollo y conservación de la
infraestructura vial prioritaria a ejecutar.
¿Cuál es la infraestructura vial prioritaria?
La normativa explica que bajo esta clasificación se incluye el conjunto de bienes nacionales de uso común, destinados para el uso, circulación y traslado de personas y bienes.
Entre estos se pueden mencionar carreteras, caminos, calles, carriles de ascenso, túneles, viaductos y puentes, el derecho de vía y las áreas de servicio, aceras, pasarelas, así como equipo e instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios y cualquier otra infraestructura y equipamiento relacionado.
Así mismo se incluyen circunvalaciones completas o parciales, sistema de drenajes y colectores, también comprende equipamientos e instalaciones destinados a mitigar riesgos naturales o antropogénicos, tales como barreras de contención, muros de protección, gaviones, bordas, sistemas de alerta temprana, señalización de seguridad y cualquier otra infraestructura y equipamiento relacionado que asegure la movilidad continua y segura a lo largo de la infraestructura vial prioritaria.
Creación de la DIPP y el Fondo para proyectos viales prioritarios
Parte esencial para el funcionamiento de esta normativa es la creación de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP), que será un “órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda”, la cual deberá cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, mediante toda la organización que esto requiere.
Ésta contará con recursos propios, por lo que tendrá independencia funcional, económica financiera, técnica y administrativa. Será dirigida por un directorio, integrado por funcionarios de varios ministerios y otras entidades, así como por un gerente, nombrado según el artículo 100 de la ley.
También estará a cargo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP), con el cual dará continuidad a los proyectos viales prioritarios, es decir facilitar el financiamiento oportuno y efectivo, generar certeza de pago y asegurar la continua operación de dicha dirección.
Financiamiento
La normativa señala que a su vez, este fondo se dividirá en dos sub fondos: uno operativo para regular el tema administrativo y de financiamiento y otro de infraestructura, destinado al pago de contratos de los proyectos incluidos. También se indica que al final de cada año, la DIPP trasladará el 60% del saldo del FOVIP al Fondo de Infraestructura del FOVIP.
Además el artículo 92 señala que a la DIPP le corresponde una asignación no menor del 30% del saldo de caja de recursos del tesoro registrado al cierre de cada ejercicio fiscal, en el fondo común.
Dicha asignación se realizará por un total de 25 años a partir de la vigencia de la ley. Así mismo el Ministerio de Finanzas debe cumplir con lo que establece el artículo 114 de la normativa, y otros artículos sobre los recursos para este fondo y los proyectos.
Otras disposiciones
La ley incluye otros aspectos para el funcionamiento de la dirección que estará a cargo, así como mecanismos de evaluación y supervisión de los proyectos, celebración de los convenios y contratos, y de fiscalización mediante mecanismos de licitación y la publicación de las adjudicaciones en el sistema Guatecompras, entre otros procesos y requisitos para su correcta aplicación.
Asimismo, deroga todas las disposiciones legales que sean incompatibles, se opongan, contravengan, disminuyan o restrinjan lo dispuesto en la presente ley.
Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrará en vigencia el uno de enero de 2027, los cuales se refieren a financiamiento para el objeto de esta ley, los cuales se tomarán de impuestos a combustibles y circulación de vehículos.