El Decreto 22-2020 del Congreso de la República, mediante el que ratifica la ampliación del Estado de Calamidad Pública por 30 días más, fue publicado hoy en el Diario de Centroamérica, y entrará en vigencia este miércoles.
En el documento, que consta de doce artículos, el Legislativo establece una serie de obligaciones que deben ser atendidas por las unidades ejecutoras de los recursos aprobados por la emergencia, para garantizar la transparencia de los gastos.
En el artículo dos, El Congreso pide al Ministerio de Salud, realizar las readecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de cumplir con el pago de un bono único, adicional a sus honorarios, para el personal contratado bajo renglones temporales. Dicho bono será equivalente al bono de Riesgo COVID-19, y solo podrán recibirlo una vez.
Informe semanal
El artículo tres establece que el Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deben remitir al Congreso, un informe semanal, que entregará cada martes mientras dure el Estado de Calamidad.
El informe debe incluir los diez puntos de información médica y sanitaria, que se detallan en el presente decreto.
Asimismo indica que al finalizar los 30 días del Estado de Calamidad, ratificado en este decreto, la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia (COPRECOVID) debe presentarse ante el Pleno del Congreso para rendir un informe consolidado y responder preguntas de los diputados.
El artículo 4 se refiere a la agilización de la contratación y pagos. Mediante el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social realizar las contrataciones que sean necesarias para atender la emergencia, hasta el 31 de diciembre.
Los artículos quinto y sexto señalan que el Organismo Ejecutivo debe continuar con las medidas de contra la propagación del virus, en especial la realización de pruebas, cuarentenas y aislamientos bajo el debido control.
Asimismo debe elaborar los protocolos para la reapertura gradual de las diferentes actividades.
Autorización de locomoción
En los artículos siete y ocho, el Congreso autoriza la libre locomoción a los ministros de culto y capellanes de cualquier religión, para acudir y atender emergencias o para la realización de actividades de caridad dentro de su jurisdicción.
Estas perdonas deben estar debidamente identificadas.
Los médicos veterinarios también podrán circular sin ningún problema durante el toque de queda, para atender emergencias y toda vez se encuentren debidamente identificados.
Reformas decreto 13-2020
El presente decreto incluye además reformas a los artículos 2 y 11 del Decreto 13-2020 Ley de Rescate Económico a las familias por los efectos Causados por el COVID-19.
Así como una adición al artículo 2, el cual habla de la priorización de los beneficiarios.
Puede consultar el acuerdo completo en la edición digital del DCA.