El artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), establece una serie de prohibiciones que todo guatemalteco debe tomar en cuenta para no incurrir en sanciones.
Entre estas prohibiciones la conocida como “ley seca”, que se refiere al consumo y distribución de bebidas alcoholicas, el inciso d) de la normativa establece lo siguiente “El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las
elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta”.
En este caso, tal disposición entra en vigencia a partir del medio día del sábado 15 de junio y se levanta a las 6:00 horas del lunes 17. Las autoridades advierten que cualquiera que infrinja la ley será puesto a disposición del juzgado de turno.
Otras prohibiciones
En el inciso c) la LEPP, prohíbe realizar propaganda de cualquier clase el día de las elecciones generales y al Parlamento Centroamericano, durante las treinta y seis horas anteriores al mismo, es decir que desde el medio día del viernes 14 de junio los candidatos a estos cargos de elección popular no pueden realizar propaganda.
En el inciso e), la ley prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral, en el f) prohibe a los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
En el inicso g) prohíbe a los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.