El Ministerio de Cultura y Deportes emitió el reglamento de evaluación de los aprendizajes para los centros educativos de formación artística, autorizados por la cartera.
Éste consta de 14 capítulos que contienen las fases del proceso para la evaluación de los aprendizajes en dichos centros; desde la admisión de estudiantes hasta la certificación.
Los primeros contienen aspectos administrativos y de organización, incluyendo la obligatoriedad de todos los centros educativos, de contar con una comisión de evaluación encargada de velar por el cumplimiento del reglamento.
Entre los capítulos destacan el V que se establecen los referentes y técnicas de evaluación de los aprendizajes.
Examen de Admisión
El artículo 9 de dicho capítulo indica que cada centro educativo debe establecer lineamientos para la admisión, los que contarán con el visto bueno de los profesionales designados por la Dirección Formación Artística, que evaluarán que quienes ingresen cuenten con las características necesarias para superar el proceso de aprendizaje.
El artículo 10 indica que los referentes para la evaluación de los aprendizajes se dividen en dos:
- Evaluación Interna: Se refiere a las competencias y los indicadores de logro definidos en el Currículum Nacional Base de cada especialidad para propósitos de evaluación formativa.
- Evaluación externa y rendición de cuentas: Son los estándares educativos o aprendizajes superados, establecidos por la Dirección Técnica de Formación Artística de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes o en circunstancias especiales, Instituciones Educativas afines al área para la educación artística o con propósitos de certificación.
Registro de la evaluación de los aprendizajes
El artículo 13 que se refiere al registro de la evaluación, indica que cada docente debe llevar un registro del avance de los aprendizajes de los estudiantes durante el proceso enseñanza-aprendizaje, de la siguiente manera:
- Registro del porcentaje de asistencia que equivale al 80%, cada bimestre.
- Verificación de todas las actividades de evaluación realizadas y del logro de las competencias.
- Record de evaluación bimestral en sus diferentes especialidades.
- Consolidado de resultados de los cuatro bimestres por ciclo escolar, de acuerdo a lo establecido por la Dirección Técnica de Formación Artística de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes.
En el artículo 14 indica que los registros que se especifican en el artículo anterior tienen carácter oficial y público. Dichos registros deberán ser accesibles a los requirentes, en un término no mayor a diez días hábiles después de concluido el proceso de evaluación correspondiente.
Asimismo en el artículo 15 indica que cada docente es responsable de informar a los padres de familia o a quienes estén designados como encargados del estudiante acerca de los avances de aprendizaje con base en los registros de evaluación.
Dicho informe se anotará en la tarjeta de calificación al final de cada período de evaluación y se entregará de manera personal.
Aprobación
El capítulo VII aborda el registro de nivelación, aprobación y promoción y establece que el estudiante aprobará los cursos siempre que cumpla con lo siguiente:

El reglamento publicado en el Diario de Centroamérica, también explica otros aspectos relacionados con la promoción, evaluación extemporánea y extraordinaria, evaluación de recuperación, revisión de evaluaciones, repitencia y certificación.
Vigencia
El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.