El Ministerio de la Defensa Nacional publicó este jueves en el Diario Oficial el acuerdo número 192-2023, “Reglamento de Ley de Especies Estancadas.
Con esta normativa se busca regular y supervisar la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de las especies estancadas, con base en el artículo 29 y 32 del Decreto Ley 123-85.
El reglamento establece, entre otras disposiciones, los procedimientos y requisitos que deben satisfacer y cumplir las personas individuales o jurídicas para que realicen actividades relacionados a las especies estancadas.
El término especies estancadas se refiere a “los cloratos, los nitratos, los explosivos, los cartuchos, los fulminantes, las municiones, la pólvora y otros materiales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de artefactos explosivos siempre que por acuerdo del Ministerio de la Defensa Nacional se califiquen como Especies Estancadas”.
La normativa señala que estas licencias deben ser otorgadas sólo por el Ministerio de la Defensa Nacional.
Contenido del reglamento
El reglamento consta de cinco títulos y sus capítulos que se refieren a temas como tipos de licencia, formularios que deben llenar los interesados, tarifas de servicios, registro de personas individuales y jurídicas, fianzas y seguros; las actividades reguladas de especies estancadas.
Así como disposiciones para el almacenamiento, tenencia, conservación y préstamo, transporte, traslado, uso, compra y venta, supervisión, custodia, medidas de seguridad; entre otras medidas.
Prohibiciones
En el capítulo III a partir del artículo 64 establece las prohibiciones para las actividades con este tipo de insumos.
Derogatoria
En el presente Acuerdo se establece la derogatoria de el Acuerdo Gubernativo Número M. DE LA D.N. 14-74 del 9 de septiembre de 1974, el Acuerdo Gubernativo de fecha 22 de julio de 1977, y el 372-94 del 14 de julio de 1994.
Vigencia
El presente acuerdo empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario de Centro América y deberá darse a conocer en la Orden General del Ejército correspondiente.