El Ministerio Público (MP) logró el 25 de septiembre la primera sentencia condenatoria por el delito de seducción de niños, niñas y adolescentes por el uso de la tecnología de información.
¿En qué consiste este delito?
Según el Artículo 190 del Código Penal, Decreto 17-73, el 3 de marzo de 2022 fue incorporado el Decreto 11-2022, adicionando el Artículo 2 queda de la siguiente manera.
Quién, a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de:
- a. Solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales;
- b. Tener o facilitar con terceras personas relaciones sexuales;
- c. Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o identidad sexual del niño, niña o adolescente contactado.
Sanciones
El responsable de una o varias conductas anteriormente indicadas. será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años, independientemente que logre su propósito. La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva.
El Estado de Guatemala está obligado a proteger la salud tanto física mental y moral de los niños niñas y adolescentes, debiendo garantizar el goce de sus derechos; como la salud, la libertad e indemnidad sexual.
Detalles del primer sentenciado por este delito
Por tal razón se condenó a Francisco Javier Cordón Martínez imponiéndole una pena de seis años de prisión inconmutables, además se le dictó la pena de 3 años y 3 meses de cárcel por el delito de posesión de material pornográfico de personas menores de edad con circunstancias especiales de agravación, siendo el prime caso condenado en Guatemala, por este delito.
Como parte de la sentencia se ordenó la habilitación especial contra Cordón, para laborar como profesor por el doble de tiempo de la pena impuesta y su inscripción en el Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS).