Para este jueves se tiene previsto que el Congreso de la República, conozca en segunda lectura, el Decreto 06-2021 en el que se declara Estado de Calamidad para la contención de casos de COVID-19.
Ayer, durante una jornada tensa en el legislativo, el decreto avanzó en su primera lectura y se deben agotar la segunda y la tercera; por no contar con los 107 votos para que el trámite se realizara de urgencia nacional.
La sesión estaba programada para las 10:00 horas pero hasta ahora no ha iniciado debido a que no cuentan con el quorum mínimo para avanzar con el trámite; el tablero apenas registraba los 50 congresistas a las 11:30 horas.
¿Cuándo vence el plazo?
Las opiniones difieren en cuanto a cuándo vence el plazo para que los diputados conozcan el decreto, según el presidente del Congreso Allan Rodríguez, contaban con 72 horas para aprobarlo a partir de su notificación.
Por lo que hoy deberían concluir con la segunda y tercera lectura, pues el decreto llegó el martes y el plazo se cuenta a partir de ese momento.
Sinembargo el primer vicepresidente Armando Castillo, los tres días se cuentan a partir de que se realiza la primera sesión para conocerlo.
¿Qué pasa si el Congreso no aprueba el Estado de Calamidad?
El artículo 6 de la Ley de Orden Público establece que aunque el Congreso no apruebe el Estado de Calamidad, este no perderá su validez.
Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.