El Presidente de la República Alejandro Giammattei y el Consejo de Ministros, comunicaron las disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento por Calamidad Pública originada por la pandemia Covid-19 y sus variantes, en especial la denominada Delta, la causante al rebrote de contagios a nivel nacional.
En Cadena Nacional, se anunció que las siguientes medidasse suman a las ya existentes, establecidas y vigentes según el Decreto Gubernativo 6-2021 de fecha 13 de agosto del 2021.
La presente reforma a disposiciones presidenciales entra en vigor inmediatamente el sábado 11 de septiembre de 2021 a las 24:00 horas, salvo modificaciones o reformas”, dijo Javier Maldonado, de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.
Compras y contrataciones
Para la autorización y realización de compras y contrataciones de bienes, obras, servicios y suministro exclusivamente para la prevención, diagnostico y tratamiento de la emergencia sanitaria, originada por Covid-19 y sus variantes, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), deberán cumplir con lo siguiente:
1-Las compras o contrataciones se realizarán de forma competitiva, debiendo solicitar ofertas electrónicas a través del Sistema GUATECOMPRAS, registrándolas por medio de Número de Operación Guatecompras -NOG-.
A este punto se aclara que “en caso no se recibieran ofertas, la autoridad competente podrá autorizar por única vez, una prórroga de por lo menos un día hábil para recibir ofertas a través del Sistema GUATECOMPRAS y si en ese plazo no se recibieran ofertas, podrá hacer una adquisición directa, siempre que se haga utilizando los mismos requisitos y condiciones establecidos en el proceso competitivo que dio origen a la compra o contratación”.
Asimismo, se explicó que únicamente se podrán adquirir de forma directa por medio de Número de Publicación Guatecompras -NPG-: a) el arrendamiento de bienes inmuebles, b) la contratación de recurso humano (servicios técnicos o profesionales) y c) adquisiciones directas por ausencia de ofertas.
2- Cada entidad será responsable de establecer los criterios o condiciones adicionales que deberán llenar los oferentes para ser adjudicados, debiendo tomar en cuenta la calidad, precio, tiempo de entrega y que el giro comercial del proveedor sea acorde al bien, servicio o suministro a adjudicar.
3- Las unidades o responsables de las compras o contrataciones, podrán adjudicar total o parcialmente la negociación.
4- Las adquisiciones de bienes y suministros, podrán incluir en sus cláusulas contractuales, disposiciones referentes a entregas totales o parciales, las cuales no deben exceder del ejercicio fiscal vigente.
5- Al proveedor o proveedores adjudicados, se les deberá solicitar la entrega física de los documentos presentados en su oferta para su verificación e incorporación al expediente administrativo respectivo.
6- Las negociaciones adjudicadas deben formalizarse a través de Contrato, para lo cual la entidad contratante deberá determinar lo relativo a los plazos para su suscripción, aprobación y los responsables de suscribirlos y aprobarlos, así como las garantías o seguros que deberá constituir el contratista, según corresponda. Se exceptúa de esta disposición aquellas negociaciones que no superen el monto de cien mil Quetzales (Q.100,000.00) las que se formalizarán por medio de Acta de Negociación, sin perjuicio de solicitar garantías o seguros que se consideren necesarios.
7-Las entidades podrán complementar las presentes disposiciones con otros mecanismos y procedimientos que se adecúen a su estructura administrativa y que les permita fortalecer sus adquisiciones, velando por que éstas se desarrollen en el marco general de transparencia, certeza, eficiencia y competencia.
8- Las entidades deberán publicar en el sistema Guatecompras, sus programaciones de negociaciones (PAC) con los ajustes necesarios mediante resolución debidamente justificada por la Autoridad Superior a más tardar el 31 de octubre de 2021.
9- Para asegurar la transparencia, publicidad y fiscalización de las compras y contrataciones realizadas al amparo de la declaratoria de estado de Calamidad Pública, el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, garantizará la consulta pública, irrestricta y gratuita de la información y dispondrá de un enlace al tablero de información “Decreto Gubernativo No. 6-2021”.
La tercera disposición adiciona que toda compra o contratación pública debe ser publicada en el apartado que dispone el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-. Aunado a esto, “los detalles de los procesos específicos serán publicados mañana en el Diario de Centroamérica e incluyen mecanismos que garanticen la transparencia en las compras y contrataciones públicas”, aclaran.
Bienes, servicios y suministros
La cuarta adición de las disposiciones presidencial explica que las compras de bienes y servicios y suministros requeridos por MSPAS deberán encontrarse en el siguiente listado básico:
1. Contratación de Recurso Humano: Médicos especializados, médicos generales, personal de enfermería, terapistas respiratorios, laboratoristas y otros servicios personales esenciales.
2. Medicamentos: Tocilizumab, Remdesivir, Fentanilo Citrato, Propofol, Midazolam, Bemiparina Concentración, Clorhidrato de Dexmedetomidina, Enoxaparina, Dexametasona de uso intravenoso.
3. Equipo Hospitalario: Ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenación, gradillas, monitores, equipo de anestesia y equipos de intubación.
4. Insumos de Laboratorio: Reactivos e insumos de laboratorio consistentes en pruebas automatizadas de detección en general, crioviales, enzimas, otras pruebas y puntas de pipeta.
5. Servicios Hospitalarios: Servicios de lavandería, arrendamiento de equipo de rayos X, servicios de extracción de desechos sólidos (hospitalarios), servicios de hemodiálisis y diálisis, servicios de alimentación para pacientes, arrendamiento de furgones (refrigerados para cadáveres y almacenamiento de insumos).
6. Oxígeno: Humificadores, cánulas, cilindros.
7. Equipo Médico Quirúrgico: Flujómetros, jeringas en general y con volumen muerto descartables auto destructibles entre otros, cánulas, catéteres.
8. Fórmulas: Fórmulas parenterales para alimentación para tratamiento de pacientes renales, hepáticos, diabéticos.
9. Equipo de Protección Personal: Mascarillas, protectores, guantes, trajes antichoque, batas, zapatones.
10. Publicidad: Servicios de publicidad en medios de comunicación, exclusivamente para campañas de prevención, vacunación e información relacionada a la pandemia COVID-19.
Añaden que este listado “no es excluyente de otros conexos que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Gubernativo No. 6-2021 y cuya adquisición deberá ser bajo la estricta responsabilidad de quien las autorice”.
Toque de queda
En el mensaje a la nación se recordó que estas reformas y las dictadas el 13 de agosto en el Decreto 6-2021, no interfieren en el horario establecido del toque de queda, es decir, que esta restricción de movilidad seguirá válida de las 22:00 de un día a las 04:00 horas del día siguiente.
Por último, se hizo un llamado por medio del quinta adición “obligatoriedad de comunicación a la población” que toda publicidad, medios de comunicación y difusión están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agraven la situación, asumiendo las responsabilidades que de ello deriven.
Las presentes disposiciones se publicarán en el Diario de Centro América, informando a la población por todos los medios de comunicación y difusión las presentes disposiciones.
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