El director del Registro de Ciudadanos, Ramiro Muñoz anunció que interpondría dos amparos contra el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana por la orden de suspender la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla.
Este viernes se conoció las solicitudes de amparo ante la Corte de Constitucionalidad y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.
Según Muñoz, el agravio lo constituye al contravenir el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), argumentó que es una disposición de carácter Constitucional .
Muñoz indicó que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, “Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de Estado”.
Agregó que el juez no tiene competencia o facultad para cancelar de personalidad jurídica a una organización política, ya que solo le compete de la responsabilidad penal.
En la exposición del caso, dijo que los siguientes derechos fueron vulnerados: principio de legalidad, función registral, jerarquía constitucional e impedimento para suspender un partido luego de convocatoria a elección.
En tal sentido se solicitó que se admita para su tramite la solicitud del amparo contra el Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, en virtud de que las circunstancias lo hacen razonable.
Con ello, también se solicitó que se deje sin efecto el contenido del oficio, el cual contiene la orden de suspensión de la agrupación política Semilla.
Corte de Constitucionalidad otorgó amparo a Semilla
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Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad respaldaron al partido Movimiento Semilla, al otorgarle un amparo preventivo para evitar que el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral ejecute la orden dictada por el juzgado 7º. del ramo penal de “suspender la figura jurídica de la agrupación política”, como lo solicitó la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
Tras lo resuelto por los magistrados de la CC, el TSE no tendría ningún impedimento para continuar con el proceso electoral.
La resolución
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, durante la audiencia para conocer el ampro preventivo presentado por Semilla, resolvieron por unanimidad que el proceso electoral debe continuar, y que por lo tanto no procede la suspensión del partido político Semilla.
“En el escrito de interposición de amparo, indica el postulante que es imperativo que,
ante el “rompimiento del orden constitucional” la Corte de Constitucionalidad restablezca el imperio de la Constitución Política de la República y de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual goza de rango constitucional, se garantice el curso normal y la pureza del proceso electoral y que el sistema democrático no sufra desmedro. Lo anterior, pues a su juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de ese último cuerpo normativo “…No podrá suspenderse un partido político después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado”, se lee en la resolución.