Este viernes 23 de diciembre, salió publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 353-2022, el cual fija los salarios para las actividades económicas en el país.
Definiciones
Los efectos del acuerdo se entenderá por: actividades agrícolas, las comprendidas en la sección A de la tercera parte de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Revisión cuatro, de la Organización de las Naciones Unidas; y, actividades no agrícolas, las comprendidas en las secciones de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.
Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas de la CE1
Se fija el salario mínimo para las actividades agrícolas de la circunscripción económica uno, en adelante CE1, en Q101.05 equivalente a Q. 3,073.60 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para las Actividades NO Agrícolas de la CE1
Se fija el salario mínimo para las actividades no agrícolas de la CE1 en Q104.10 equivalente a Q 3,166.38 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jomada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila de la CE1
Se fija el salario mínimo para la Actividad Exportadora y de maquila de la CEI en Q95.13 diarios equivalente a Q2,893.54 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jomada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas de la CE2
Se fija el salario mínimo para las actividades agrícolas de la circunscripción económica dos, en adelante CE2, en Q98.22 diarios Q2,987.53 mensuales que calculados por hora se pagaría la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jomada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas de la CE2
Se fija el salario mínimo para las no agrícolas de la CE2 en Q101.18 equivalente a Q3,077.56 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jomada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas de la CE2
Se fija el salario mínimo pan las actividades agrícolas de la circunscripción económica dos, en adelante CE2, en Q98.22 diarios equivalente a Q2,987.53 mensuales que calculados por hora se pagaría la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas de la CE2
Se fija el salario mínimo para las actividades no agrícolas de la CE2 en Q101.18 equivalente a Q3,077.56 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jomada de trabajo en la que se labore.
Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila de la CE2
Se fija el salario mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila de la CE2 en Q92.47 diarios equivalente a Q2,812.63 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jomada de trabajo en la que se labore.
Medidas de aplicación
Con el objeto de aplicar la institucionalidad del sistema de fijación de salarios mínimos se establecen las siguientes medidas:
- La Inspección General de Trabajo deberá realizar la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.
- Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo, para el efecto de lo regulado en el presente acuerdo.
- El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo, de conformidad con lo que establece el presente acuerdo y el contrato de trabajo. Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por la naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará el lugar donde habitualmente realiza la ejecución o prestación del mismo. Si no es posible determinar con claridad las situaciones reguladas en los supuestos anteriores, se determinará por el lugar donde resida habitualmente el trabajador.
- Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo, de conformidad con la ley. Los trabajadores en ningún caso podrán tener un salario mínimo menor al fijado en el presente Acuerdo Gubernativo.
- Adicionalmente al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar a la bonificación incentivo, establecida en el Decreto número 78-89 del Congreso de la República. Queda prohibida la división de esta prestación.
- El incumplimiento en el pago del salario mínimo fijado en el presente Acuerdo Gubernativo, dará lugar a la sanción que corresponde de conformidad con el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo, lo que no exime al empleador de la obligación de pagar el salario mínimo adeudado al trabajador afectado por el incumplimiento.
- La Dirección General de Trabajo se abstendrá de registrar contratos de trabajo que no reúnan los requisitos del artículo 29 del Código de Trabajo.
- Las normas contenidas en el presente Acuerdo Gubernativo no implican la renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.
- La Comisión Nacional del Salario deberá analizar, en el marco de su competencia, y de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Trabajo, el Convenio numero 131 sobre la Fijación de Salarios mínimos y la R135 Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 135) ambos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, la aplicación de parámetros objetivos a considerar y determinar los reajustes al salario mínimo.
Salario mínimo base para la imposición de las sanciones administrativas por faltas o infracciones
Las sanciones administrativas de carácter pecuario cuya unidad de medida se encuentre fijada por ley con base en salarios mínimos para actividades no agrícolas, se impondrán de conformidad a la circunscripción que corresponda según lo regulado en la literal c) del artículo anterior cuando se trate de materia laboral. En el caso de otras materias donde también se utilice como unidad de medida los salarios mínimos se impondrán de conformidad al que corresponde y rige para las No Agrícolas en la Circunscripción Económica Uno de la CEI.
Pertinencia Lingüística y Cultural
El contenido de estas disposiciones debe difundirse ampliamente con pertinencia lingüística y cultural, en función de los diferentes pueblos que habitan en Guatemala y sus respectivas comunidades lingüísticas, para lo cual se deberá coordinar de manera inmediata el apoyo con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y demás dependencias relacionadas.
El Acuerdo Gubernativo 353-2022 entra en vigor el 1 de enero de 2023